martes, 10 de junio de 2025

Programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al empleo”

Plazos:

- 1º (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2025.

- 2º (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2025.

- 3º (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2025, enero, febrero y marzo de 2026): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2026.

Presupuesto: 800.000 €

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas con capital íntegramente privado que formalicen nuevos contratos laborales o presenten un compromiso de contratación conforme a lo establecido en las bases

Organismo: Consejería de Turismo y Empleo - SCE

Objetivos: Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración

Características: La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

• Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
• Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:

  • Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
  • 12 meses: 4.000,00 €

Observaciones: Solo serán subvencionables: 

• a) Los contratos laborales de carácter indefinido.
• b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.