jueves, 14 de agosto de 2025

Subvenciones con cargo al IRPF para proyectos de interés social 2025-2026

Fin del plazo de solicitud: 19/09/25

Presupuesto: 8.886.669 €

Beneficiarios: Entidades del Tercer Sector con requisitos establecidos en la Orden 1047/2024

Organismo: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

Objetivos: Financiar proyectos de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF e Impuesto de Sociedades, ejecutados en 2026.

Gastos elegibles:

  • Costes de personal según convenio de la Comunidad Autónoma
  • Gastos de dietas y viajes
  • Auditoría de cuentas según escala porcentual
  • Gastos corrientes e inversiones (equipamiento y obras)

Máximo subvencionable: 150000

Características: 14 líneas de subvención dirigidas a colectivos vulnerables, infancia, personas mayores, diversidad, igualdad, juventud, etc. 

 a) Línea 1: promoción de la Inclusión social y laboral. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto. 

b) Línea 2: mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto. 

c) Línea 3: atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto. 

d) Línea 4: Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 50.000,00 euros por proyecto. 

e) Línea 5: promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto. 

f) Línea 6: promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto. 

g) Línea 7: apoyo a la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 150.000,00 euros por proyecto. 

h) Línea 8: infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto. 

i) Línea 9: juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 60.000,00 euros por proyecto. 

j) Línea 10: diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto. 

k) Línea 11: promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros por proyecto. 

l) Línea 12: atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 25.000,00 euros por proyecto. 

m) Línea 13: atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 25.000,00 euros por proyecto. 

n) Línea 14: inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000,00 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000,00 euros.

Criterios de evaluación:

  • Mínimo para ser beneficiario: 50 puntos (sobre 105)
  • Suplentes: entre 35 y 49 puntos
  • Ponderación con coeficiente corrector según puntuación total obtenida

Observaciones:

Presentación exclusivamente electrónica. Máx. 7 solicitudes por entidad. Máx. 3 proyectos por línea (excepto L12, L13: máx. 2 y L4: 1).

Documentación a entregar:

  • Según lo dispuesto en la Orden 1047/2024: acreditación de la entidad y del proyecto, memoria, presupuesto, etc.