Fin del plazo de solicitud: 20/01/26
Presupuesto: 40.000.000 €
Beneficiarios: Entidades locales según Ley 7/1985; entidades locales reguladas por normativa autonómica; comunidades autónomas uniprovinciales; agrupaciones de entidades locales; consorcios adscritos a la Administración Local.
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Objetivos: Financiación de proyectos innovadores orientados a la reactivación social y económica en zonas rurales despobladas, con enfoque socioeconómico, medioambiental y de género.
Tipo de abono: Pago anticipado posible hasta el 100 por ciento con garantías; exoneración de garantías aplicable a entidades locales.
Intensidad de ayuda: 90 %
Características:
- Proyectos con visión integral del problema demográfico
- Actuaciones transferibles a otros territorios rurales
- Fomento de reactivación social y económica
- Contenido innovador para el territorio
Gastos elegibles:
- Gastos de personal
- Bienes y servicios de uso corriente
- Otros gastos corrientes
- Gastos de inversión
- Gastos indirectos hasta 10 por ciento
Criterios de evaluación:
- Calidad de la propuesta: 0 - 15 puntos
- Carácter innovador :0 - 10 puntos
- Criterios estratégicos: 0 - 30 puntos
- Impacto en la despoblación: 0 -20 puntos
- Impacto igualdad de género: 0 - 5 puntos
- Impacto social: 0 - 5 puntos
- Impacto medioambiental: 0 - 5 puntos
- Viabilidad de la propuesta: 0 - 5 puntos
- Replicabilidad difusión transferencia: 0 - 5 puntos
Documentación a entregar:
- Memoria descriptiva y técnica del proyecto
- Datos económicos y de gestión
- NIF y domicilio fiscal
- Acuerdo de aprobación del proyecto
- Documentación acreditativa de creación y competencias cuando aplique
- Acuerdo interno en agrupaciones sin personalidad jurídica
- Estrategia territorial integrada en caso de área funcional
- Certificado de titularidad bancaria
- Declaraciones responsables exigidas
Observaciones:
Cada entidad solo puede presentar un proyecto como solicitante, pudiendo participar como cooperante en otros. Las ayudas no son minimis y son compatibles con otras mientras no superen el coste total. Los proyectos deben desarrollarse en municipios de menos de 5.000 habitantes, salvo en casos de municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes con baja densidad y actuaciones en núcleos menores de 5.000, o en áreas funcionales no urbanas con población total inferior a 15.000 habitantes