lunes, 20 de abril de 2026

Ayudas Injuve para la Creación Joven 2026-2027

Fin del plazo de solicitud: 11/05/26

Presupuesto: 230.000 €

Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad (líneas de investigación, producción de obra, movilidad y comisariado Sala Amadís) o los 35 años (línea de emprendimiento para la creación emergente)

 

Organismo: Ministerio de Juventud e Infancia

Objetivos: Fomentar la actividad investigadora y creadora de las personas jóvenes, facilitar la promoción y la difusión de sus creaciones, así como propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2027, con proyección supraautonómica, nacional o internacional.

Tipo de abono: Pago anticipado

Máximo subvencionable: 10000

Características:

  • Concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva, con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Cinco líneas de actuación: a) Investigación (3.000€); b) Producción de obra (5.000€); c) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es (5.000€); d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís (7.000€); e) Emprendimiento para la creación emergente (10.000€).
  • La cuantía individualizada será la menor entre el importe solicitado y la cuantía fija establecida para cada línea.
  • Las ayudas se conceden en régimen de pagos anticipados.
  • Solo se podrá solicitar la ayuda para un único proyecto, ya sea como persona física, jurídica o agrupación.
  • No podrán solicitar ayuda para proyectos encuadrados en la misma línea de actuación por la que ya fueron beneficiarias en convocatorias anteriores.
  • Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere la cuantía del proyecto.
  • El proyecto debe alcanzar un mínimo de 3 puntos en el criterio de calidad para obtener evaluación global.
  • La puntuación máxima alcanzable en cada línea de actuación es de 10 puntos.
  • La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

Gastos elegibles:

  • Materiales y servicios necesarios para la realización del proyecto.
  • Gastos directamente relacionados con la difusión del proyecto y sus publicaciones (incluidos traducción y edición de textos a otros idiomas).
  • Gastos de viajes para el desarrollo del proyecto: viaje, alojamiento y manutención, ajustados a los máximos del Grupo 2 por RD 462/2002, de 24 de mayo.
  • Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, con un límite del 20% del total concedido (se sustituye la justificación por declaración responsable).
  • Otros costes derivados de la necesaria ejecución del proyecto.
  • No son subvencionables: gastos no relacionados con la ejecución del proyecto; gastos realizados antes del 1 de enero de 2027; adquisición de material inventariable (mobiliario, dispositivos electrónicos, informáticos o técnicos, maquinaria); pagos de alquiler y mantenimiento corriente de vivienda habitual; gastos financieros, de amortización o por tributos; pagos de cuotas ordinarias o extraordinarias ni impuestos personales sobre la renta; IVA deducible cuando el beneficiario está obligado a declararlo.

Criterios de evaluación:

  • Investigación: hasta 5 puntos calidad y relevancia del objeto investigado y exposición del proyecto; hasta 2 puntos trayectoria investigadora; hasta 2 puntos correspondencia y viabilidad del presupuesto; hasta 1 punto coherencia y relevancia de colaboración con instituciones o personas.
  • Producción de obra: hasta 5 puntos calidad e innovación creativa y exposición del proyecto; hasta 2 puntos trayectoria del solicitante; hasta 2 puntos correspondencia y viabilidad del presupuesto; hasta 1 punto plan de difusión.
  • Movilidad de obra y/o creadoras/es: hasta 5 puntos calidad e innovación creativa y exposición del proyecto; hasta 2 puntos trayectoria del solicitante; hasta 2 puntos correspondencia y viabilidad del presupuesto; hasta 1 punto coherencia y relevancia de la estancia o espacio de acogida.
  • Comisariado en la Sala Amadís: hasta 5 puntos calidad e innovación creativa y exposición del proyecto; hasta 2 puntos trayectoria del solicitante; hasta 2 puntos correspondencia y viabilidad del presupuesto; hasta 1 punto experiencia en coordinación de actividades de creación emergente.
  • Emprendimiento para la creación emergente: hasta 5 puntos calidad y relevancia de la propuesta emprendedora y exposición del proyecto; hasta 1 punto trayectoria del solicitante; hasta 3 puntos correspondencia y viabilidad del presupuesto; hasta 1 punto previsión de continuidad a largo plazo y potencial de crecimiento.
  • Puntuación máxima alcanzable en cada línea: 10 puntos. No se valorarán proyectos sin desglose de presupuesto o calendario, ni aquellos en que estos no sean realistas.

Documentación a entregar:

  • Anexo I (I.1 para personas físicas, I.2 para jurídicas, I.3 para agrupaciones): solicitud.
  • Anexo II (II.1 para personas físicas/agrupaciones, II.2 para personas jurídicas): autorización y declaración responsable.
  • Para agrupaciones: Anexo III (poder de representación) y Anexo IV (compromiso de ejecución), firmados por todos los miembros.
  • Personas jurídicas: Tarjeta de Identificación Fiscal, documento de inscripción en Registro Mercantil o de Fundaciones/Asociaciones, escritura de constitución o acta fundacional, estatutos y órganos directivos actuales.
  • Dossier de proyecto: descripción conceptual, técnica y de ejecución (máximo 5.000 palabras), calendario estimado de realización durante el año 2027 y presupuesto estimado desglosado.
  • En su caso, relación de otras ayudas y subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.
  • En su caso, cartas de aceptación o invitación (para movilidad: cartas de aceptación en residencia, institución, sala de exposiciones; para producción: carta de compromiso si se tiene convenida exposición, representación o edición; para investigación: referencias que apoyen y avalen la investigación).
  • Dossier de trabajos realizados, preferentemente mediante enlaces web o perfiles en redes sociales.
  • Solicitantes extranjeros de la UE: fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.

Observaciones:

La resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOE. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE (11/04/2026). Los proyectos deben desarrollarse durante el año 2027. La actividad deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. Se aplicará retención de IRPF en concepto de Rendimientos de Actividades Económicas cuando proceda. Las ayudas se asignarán por estricto orden de puntuación, independientemente de la línea de actuación. Sede electrónica para presentación: https://juventudeinfancia.sede.gob.es/