viernes, 10 de abril de 2026

Ayudas programa Campus Inclusivos, Campus sin Límites (X edición)

Fin del plazo de solicitud: 04/05/26

Presupuesto: 80.000 €

Beneficiarios: Universidades públicas españolas que impartan enseñanzas presenciales de grado. Pueden presentarse de manera individual o en agrupación de dos o más universidades. Quedan excluidas las universidades que solo impartan estudios de postgrado y las de educación virtual.

Organismo: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Objetivos: Subvencionar proyectos presentados por universidades públicas con enseñanzas y campus presenciales que contengan actividades dirigidas a motivar, orientar e informar a estudiantes con discapacidad, necesidades educativas y/o en riesgo de exclusión social, matriculados en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional, sobre sus oportunidades en la educación superior.

Tipo de abono: La cantidad concedida será abonada una vez finalizado el Campus.

Máximo subvencionable: 30000

Características:

  • Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
  • Importe máximo de 20.000,00 € por proyecto, pudiendo incrementarse hasta 30.000,00 € cuando los proyectos sean presentados y desarrollados por una agrupación de varias universidades públicas.
  • Se realizarán estancias de entre siete y diez días de duración en el mes de julio o la primera quincena de septiembre de 2026.
  • Las estancias van dirigidas a un mínimo de 15 estudiantes, de los cuales al menos un 60% deberá tener un certificado de discapacidad oficialmente reconocida igual o superior al 33%.
  • Será condición necesaria que los espacios, entornos, actividades, metodología y materiales sean universalmente accesibles según las normas del Diseño para Todas las personas.
  • La Fundación ONCE colabora en el programa conforme al convenio firmado con el Ministerio con fecha 30 de diciembre de 2025.
  • El presupuesto se repartirá hasta agotarse de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de valoración.
  • La cantidad concedida será abonada una vez finalizado el Campus.
  • Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que sumado su importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

Gastos elegibles:

  • Costes de alojamiento y manutención, en pensión completa, del alumnado participante.
  • Contratación de un seguro de accidentes para el estudiantado participante.
  • Gastos de personal colaborador de apoyo y asistencia para el estudiantado con discapacidad.
  • Gastos de honorarios de profesorado universitario y de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
  • Gastos de organización de las actividades culturales, deportivas o de ocio inclusivas, desarrolladas tanto dentro como fuera de los recintos universitarios.
  • Gastos de colaboración de ponentes u otro tipo de personal externo a la universidad.
  • Gastos de material fungible.
  • Costes indirectos, hasta un máximo del 10% del total presupuestado.

Criterios de evaluación:

  • a) Implicación de IES y servicios de orientación (máximo 15 puntos): existencia de protocolos y actividades previas coordinadas con institutos y servicios de orientación (hasta 3 puntos); participación activa de los equipos de orientación en la detección y derivación del alumnado (hasta 3 puntos); mecanismos de comunicación y coordinación establecidos (hasta 3 puntos); compromiso de los centros de origen en el seguimiento posterior del alumnado (hasta 3 puntos); impacto previsto en la mejora del tránsito educativo a medio plazo (hasta 3 puntos).
  • b) Selección de participantes (máximo 15 puntos): grupo de participantes superior a 15 alumnos (hasta 3 puntos); inclusión de estudiantes en riesgo temprano de la educación y la formación (hasta 3 puntos); inclusión de estudiantes procedentes de un entorno rural (hasta 3 puntos); inclusión de estudiantes sin discapacidad en riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social (hasta 3 puntos); inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales sin certificado de discapacidad (hasta 3 puntos).
  • c) Actividades de divulgación académica (máximo 11 puntos): diseño de actividades que favorezcan sinergias con el profesorado de los IES (hasta 5 puntos); adecuación de la metodología de cada acción académico-formativa a las necesidades de los participantes (hasta 6 puntos).
  • d) Actividades culturales / deportivas / ocio (máximo 11 puntos): adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a la edad de los participantes y a la finalidad del programa (hasta 5 puntos); metodología, innovación en las actividades e inclusión y multiculturalidad (hasta 6 puntos).
  • e) Actividades orientación vocacional / desarrollo personal (máximo 14 puntos): programación de actividades conjuntas con el profesorado de los IES (hasta 6 puntos); metodología, innovación en las actividades e inclusión y multiculturalidad (hasta 8 puntos).
  • f) Recursos humanos y materiales (máximo 11 puntos): adecuación de los recursos humanos que van a tutorizar las diferentes actividades (hasta 6 puntos); adecuación de los recursos materiales (hasta 5 puntos).
  • g) Calidad del proyecto pedagógico (máximo 23 puntos): se valorará la metodología, con una propuesta innovadora y coherente del proyecto en su conjunto, teniendo en cuenta el impacto psicopedagógico del trabajo y repercusiones en su disciplina y en la sociedad.

Documentación a entregar:

  • Formulario de inscripción (Anexo I), firmado electrónicamente por el Rector de la universidad, accesible a través de la sede electrónica.
  • Proyecto pedagógico (Anexo II - Apartado I): propuesta de actividades académicas, culturales, deportivas y de ocio; justificación pedagógica; desarrollo de competencias transversales, profesionales y personales.
  • Presupuesto desglosado por partidas (Anexo II - Apartado II): gastos de personal; alojamiento, manutención, viajes y seguros de los participantes; costes indirectos (no podrán superar el 10% del presupuesto).
  • Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 (Anexo IV).

Observaciones:

El plazo para dictar la concesión será como máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no llevarse a cabo la Resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las universidades públicas se comprometerán a hacer una amplia difusión del programa incluyendo los logotipos de las entidades promotoras en cuantos medios se utilicen.