viernes, 24 de abril de 2026

Subvención a instalaciones de autoconsumo mediante sistemas fotovoltaicos para empresas y entidades sin ánimo de lucro

Fin del plazo de solicitud: 22/05/26

Presupuesto: 100.000 €

Beneficiarios: Microempresas, pequeñas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro de la isla de La Palma

Organismo: Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de CO2 y la eficiencia-autonomía del sistema energético, reduciendo el consumo procedente de centrales térmicas y fomentando el ahorro energético en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Tipo de abono: Pago único mediante transferencia bancaria, a posteriori, previa justificación de la realización del proyecto.

Intensidad de ayuda: 75 %

Máximo subvencionable: 5000 €

Características:

  • Instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 15 kW destinadas a generación eléctrica para autoconsumo, conectadas a red o aisladas.
  • Se incluyen ampliaciones de instalaciones existentes.
  • No son subvencionables reparaciones ni sustitución de elementos.
  • Las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de conservación y mantenimiento durante cinco años.
  • No se atiende más de una solicitud por peticionario, ni edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.
  • El coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado.
  • No son subvencionables adquisiciones mediante leasing, renting ni arrendamiento en que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
  • La cuantía máxima por beneficiario es de 5.000,00 € y no excederá del 75% de la inversión subvencionable.
  • Plazo máximo de resolución: seis meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Gastos elegibles:

  • Estructura de fijación de módulos fotovoltaicos.
  • Módulos fotovoltaicos.
  • Inversor.
  • Elementos de conexión (canalizaciones, conductores, registros, etc.).
  • Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
  • Acumulación y baterías.
  • Mano de obra para la instalación fotovoltaica de autoconsumo.
  • Legalización de la instalación.
  • No son subvencionables: intereses deudores de cuentas bancarias, coste de amortización de bienes inventariables, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos recuperables ni impuestos personales sobre la renta.

Criterios de evaluación:

  • a) Potencia pico (Pp): 0 < Pp ≥ 5 kWp = 1 punto; 5 kWp < Pp ≥ 10 kWp = 1,5 puntos; 10 kWp < Pp ≥ 15 kWp = 2 puntos.
  • b) Ratio potencia e inversión: puntuación máxima de 2 puntos para la candidatura con mayor ratio entre potencia pico (Wp) y coste de la inversión (euros); resto de solicitudes valoradas proporcionalmente. Fórmula: Puntuación n = 2 x (ratio n / ratio máx).
  • En caso de empate, tiene preferencia el proyecto con mayor puntuación en el criterio a); si persiste el empate, se resuelve mediante sorteo por la Comisión de valoración.

Documentación a entregar:

  • Modelo normalizado de solicitud de subvención cumplimentado y firmado (Anexo I).
  • Personas físicas: copia DNI/NIF, alta en RETA o mutua, alta en Declaración Censal (modelo 036/037) o DUE, informe de vida laboral.
  • Personas jurídicas: copia NIF, DNI/NIE del representante legal, acreditación de representación, escritura de constitución registrada, alta en Declaración Censal o DUE, alta en Régimen General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del representante.
  • Entidades sin ánimo de lucro: estatutos, NIF, DNI del presidente o representante legal, documento de designación, documentación de homologación e inscripción en registro (antigüedad mínima de 2 años), acreditación de sede permanente en La Palma si procede.
  • Memoria explicativa de la instalación (Anexo II): datos del peticionario, denominación del proyecto, memoria descriptiva, plazo de ejecución previsto y presupuesto desglosado.
  • Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad (Anexo III).
  • Modelo de alta de terceros de la Corporación.
  • Certificaciones de hallarse al corriente en obligaciones tributarias (Hacienda Estatal, Autonómica, Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma).
  • Documentación acreditativa de titularidad del inmueble (escrituras, nota simple registral o documentos privados); si el solicitante no es propietario, DNI del propietario y autorización firmada.
  • Acreditación de condición de microempresa o pequeña empresa: cuentas anuales y declaración responsable sobre número de empleados y empresas asociadas o vinculadas.
  • Declaración responsable de no encontrarse el inmueble en expediente de disciplina urbanística (Anexo I, apartado 3).
  • Personas jurídicas: escrito de solicitud de bastanteo de estatutos al Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo.

Observaciones:

El presupuesto podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 100.000,00 € sin nueva convocatoria, condicionado a disponibilidad de crédito conforme al art. 58.2 del RD 887/2006. El coste elegible máximo se calcula según la potencia: instalaciones sin acumulación = 2 x P(W); con acumulación conectada a red = 4 x P(W); aisladas con acumulación = 6 x P(W). El precio de los equipos debe estar acorde con el precio de mercado. Los beneficiarios deberán colocar placa o cartel visible durante 6 meses desde la resolución definitiva de concesión. La fecha límite de registro del Certificado de Instalación en la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias es el 31 de julio de 2026. Ref: 11/2026/SUB-CONVO. Publicado en BOP nº49, de fecha 24-4-2