miércoles, 6 de mayo de 2026

Ayudas para la transformación digital de pymes de Santa Cruz de Tenerife

Bases Convocatoria BNDS Sede CNC

Fin del plazo de solicitud: 30/06/26

Presupuesto: 165.388,14 €

Beneficiarios: Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife

Organismo: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Objetivos: Incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad.

Tipo de abono: Transferencia bancaria, una vez aprobados los gastos presentados

Intensidad de ayuda: 85 %

Máximo subvencionable: 7490

Características:

  • El programa se desarrolla en dos fases: Fase I de Diagnóstico Asistido en TIC (gratuita para la empresa) y Fase II de Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación (PPI).
  • El importe máximo de actuaciones subvencionables es de 7.000 euros (IVA no incluido) de coste directo por empresa, más un 7% de costes indirectos, fijándose un máximo de 7.490,00 euros por empresa.
  • El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros.
  • La financiación es aportada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y en un 15% por la empresa beneficiaria.
  • El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.
  • Las solicitudes se seleccionan por estricto orden de registro de entrada.
  • El presupuesto máximo de ejecución del programa es de 165.388,14 euros, de los cuales 134.820,00 euros corresponden a la fase de implantación de las TIC y 114.597,00 euros a las ayudas económicas a pymes, con una participación estimada de 18 empresas.
  • La ayuda es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada a la misma finalidad.
  • No podrán financiarse soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.

Gastos elegibles:

  • Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo de algún área de actividad recomendadas durante el diagnóstico o autorizadas por la Unidad de Gestión del Programa.
  • Derechos de uso de soluciones en la nube, incluyendo alta en el servicio y adquisición de licencias de uso, durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses desde la firma del contrato.
  • Hardware específico estrictamente necesario para la utilización de la solución implantada (excluyendo teléfonos móviles, tablets, servidores y ordenadores salvo autorización expresa; máximo 1.000 euros para ordenadores y 300 euros por unidad para tablets en casos autorizados).
  • Servicio de consultoría para análisis de características y necesidades de la empresa, definición de funcionalidades, análisis y diseño de la solución, y seguimiento de las implantaciones.
  • Servicios para la puesta en marcha y/o parametrización inicial de la solución.
  • Capacitación en la empresa beneficiaria para el correcto uso de las soluciones implantadas.
  • Solución de conectividad en banda ancha cuando sea estrictamente necesaria para el acceso a las soluciones SaaS implantadas y siempre que corresponda a un alta nueva (máximo 12 meses).
  • Costes indirectos a tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

Documentación a entregar:

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo III de la convocatoria).
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial del último año disponible que acredite la facturación mínima requerida.
  • En caso de acceso directo a Fase II: copia de la convocatoria del programa público en el que se haya realizado el asesoramiento e informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC.
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (si se requiere).
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la AEAT (si se requiere).
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social expedido por la TGSS (si se requiere).
  • Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT (si se requiere).

Observaciones:

Publicado en BOP nº 54, de fecha 6-5-26, pág 11863. Quedan excluidas comunidades de bienes, sociedades civiles, UTE, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como autónomos societarios o autónomos colaboradores. Quedan excluidas empresas dadas de alta en IAE grupo 845 (Explotación electrónica por cuenta de terceros) y empresas que operen en producción primaria agrícola o de pesca y acuicultura. Facturación mínima requerida: 100.000 euros en la última anualidad. Alta continuada en IAE antes del 1 de enero de 2024. El plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto. Lista de espera de 10 empresas.