Fin del plazo de solicitud: 09/06/26
Presupuesto: 708.363 €
Beneficiarios: personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro, microempresas, pequeñas empresas y autónomos en agrupación de al menos tres comunidades autónomas 2026
Organismo: Ministerio de Cultura
Objetivos: Apoyar proyectos culturales llevados a cabo en cooperación por personas jurídicas privadas y autónomos procedentes de al menos tres comunidades autónomas diferentes, ejecutados en zonas rurales, que favorezcan la innovación colaborativa y la creación de alianzas, y supongan una contribución relevante al desarrollo del ecosistema cultural territorial.
Tipo de abono: Pago anticipado
Intensidad de ayuda: 80 %
Máximo subvencionable: 120000
Características:
- Los proyectos deben realizarse de manera colaborativa por entidades o autónomos procedentes de al menos tres comunidades autónomas diferentes.
- Los proyectos deben ejecutarse en municipios del medio rural: población inferior a 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab/km2, o municipios de menos de 5.000 habitantes con independencia de su densidad.
- Pueden concurrir entidades sin sede en el medio rural siempre que el proyecto se desarrolle en dichos municipios.
- La cuantía máxima por agrupación es de 120.000 euros, sin superar el 80% del coste total del proyecto.
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria en libramiento único con carácter anticipado.
- Se puede presentar un máximo de dos solicitudes por agrupación, y cada entidad puede participar en un máximo de dos proyectos.
- Las subvenciones a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.
- La subcontratación de la actividad subvencionada está limitada al 50% del importe.
Gastos elegibles:
- Retribuciones del personal laboral fijo o eventual, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF, directamente relacionadas con la actividad subvencionada.
- Trabajo desarrollado por personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos para la ejecución del proyecto.
- Contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo gastos de investigación.
- Alquileres de locales o espacios para el desarrollo del proyecto (excluido el alquiler habitual de la sede social).
- Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes.
- Gastos de contratación de medios de transporte para facilitar la participación en el proyecto de personas residentes en poblaciones cercanas.
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales, si son indispensables para la ejecución del proyecto.
- Pólizas de seguro directamente relacionadas con la actividad del proyecto.
- Gastos por cuidado de personas dependientes o hijos menores de 12 años para conciliar la actividad laboral (máximo 2% de la ayuda concedida).
- Pagos de derechos de autor a entidades de gestión conforme al RDL 1/1996.
- Gastos de publicidad, comunicación y difusión: hasta el 30% de la ayuda concedida.
- Dietas, alojamiento y manutención de personas directamente relacionadas con la organización y desarrollo de la actividad, respetando los límites del RD 462/2002.
- Gastos de gestión y administración y consumos (luz, agua, teléfono, gas, internet): hasta el 10% del coste total del proyecto.
Criterios de evaluación:
- Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de la convocatoria: hasta 40 puntos. Se requiere un mínimo de 20 puntos en este criterio para continuar en el proceso de valoración.
- Calidad, interés, singularidad y carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista cultural, social, estructural, metodológico y/o relacional: hasta 20 puntos.
- Capacidad del proyecto de establecer alianzas estratégicas (número de comunidades autónomas, número de entidades participantes, alianzas con tejido institucional y productivo local): hasta 10 puntos.
- Incidencia del proyecto en territorios vulnerables a nivel social, demográfico y cultural: hasta 12 puntos.
- Planteamiento económico y organizativo del proyecto: hasta 10 puntos.
- Adecuada identificación de potenciales efectos e incorporación de herramientas de medición, evaluación y difusión: hasta 8 puntos.
- Puntuación mínima total para ser beneficiario: 50 puntos sobre 100 posibles.
Documentación a entregar:
- Documento digitalizado que acredite el poder de la persona o entidad solicitante para representar a la agrupación, suscrito por los representantes legales de todas las entidades integrantes.
- Autorización de cada entidad integrante para que el órgano concedente consulte el NIF, o copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Copia digitalizada del DNI o NIE de quien ostente la representación legal de cada entidad y de las personas trabajadoras autónomas integrantes.
- En el caso de personas jurídicas: copia digitalizada de escrituras públicas de constitución inscritas en el correspondiente registro, incluyendo estatutos actualizados y escrituras de apoderamiento.
- Para entidades con ánimo de lucro: copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades (modelo 200).
- Para personas trabajadoras autónomas: informe de vida laboral y declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio (modelo 130 trimestral o modelo D-100).
- Memoria del proyecto según modelo normalizado (máximo 10 páginas y 3.500 palabras).
- Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto según modelo normalizado, con desglose por entidad integrante.
- Declaraciones de conformidad de participación de todas las personas y entidades integrantes, firmadas por sus representantes legales.
Observaciones:
La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio de Cultura en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Las personas jurídicas con ánimo de lucro deben tener la condición de microempresa o pequeña empresa. La cuantía adicional prevista es de hasta 100.000 euros para empresas privadas y 220.000 euros para familias e instituciones sin ánimo de lucro.