martes, 12 de mayo de 2026

Ayudas para proyectos de cooperación cultural en el medio rural 2026

Fin del plazo de solicitud: 09/06/26

Presupuesto: 708.363 €

Beneficiarios: personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro, microempresas, pequeñas empresas y autónomos en agrupación de al menos tres comunidades autónomas 2026

Organismo: Ministerio de Cultura

Objetivos: Apoyar proyectos culturales llevados a cabo en cooperación por personas jurídicas privadas y autónomos procedentes de al menos tres comunidades autónomas diferentes, ejecutados en zonas rurales, que favorezcan la innovación colaborativa y la creación de alianzas, y supongan una contribución relevante al desarrollo del ecosistema cultural territorial.

Tipo de abono: Pago anticipado

Intensidad de ayuda: 80 %

Máximo subvencionable: 120000

Características:

  • Los proyectos deben realizarse de manera colaborativa por entidades o autónomos procedentes de al menos tres comunidades autónomas diferentes.
  • Los proyectos deben ejecutarse en municipios del medio rural: población inferior a 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab/km2, o municipios de menos de 5.000 habitantes con independencia de su densidad.
  • Pueden concurrir entidades sin sede en el medio rural siempre que el proyecto se desarrolle en dichos municipios.
  • La cuantía máxima por agrupación es de 120.000 euros, sin superar el 80% del coste total del proyecto.
  • El pago se realiza mediante transferencia bancaria en libramiento único con carácter anticipado.
  • Se puede presentar un máximo de dos solicitudes por agrupación, y cada entidad puede participar en un máximo de dos proyectos.
  • Las subvenciones a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.
  • La subcontratación de la actividad subvencionada está limitada al 50% del importe.

Gastos elegibles:

  • Retribuciones del personal laboral fijo o eventual, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF, directamente relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Trabajo desarrollado por personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos para la ejecución del proyecto.
  • Contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo gastos de investigación.
  • Alquileres de locales o espacios para el desarrollo del proyecto (excluido el alquiler habitual de la sede social).
  • Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes.
  • Gastos de contratación de medios de transporte para facilitar la participación en el proyecto de personas residentes en poblaciones cercanas.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales, si son indispensables para la ejecución del proyecto.
  • Pólizas de seguro directamente relacionadas con la actividad del proyecto.
  • Gastos por cuidado de personas dependientes o hijos menores de 12 años para conciliar la actividad laboral (máximo 2% de la ayuda concedida).
  • Pagos de derechos de autor a entidades de gestión conforme al RDL 1/1996.
  • Gastos de publicidad, comunicación y difusión: hasta el 30% de la ayuda concedida.
  • Dietas, alojamiento y manutención de personas directamente relacionadas con la organización y desarrollo de la actividad, respetando los límites del RD 462/2002.
  • Gastos de gestión y administración y consumos (luz, agua, teléfono, gas, internet): hasta el 10% del coste total del proyecto.

Criterios de evaluación:

  • Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de la convocatoria: hasta 40 puntos. Se requiere un mínimo de 20 puntos en este criterio para continuar en el proceso de valoración.
  • Calidad, interés, singularidad y carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista cultural, social, estructural, metodológico y/o relacional: hasta 20 puntos.
  • Capacidad del proyecto de establecer alianzas estratégicas (número de comunidades autónomas, número de entidades participantes, alianzas con tejido institucional y productivo local): hasta 10 puntos.
  • Incidencia del proyecto en territorios vulnerables a nivel social, demográfico y cultural: hasta 12 puntos.
  • Planteamiento económico y organizativo del proyecto: hasta 10 puntos.
  • Adecuada identificación de potenciales efectos e incorporación de herramientas de medición, evaluación y difusión: hasta 8 puntos.
  • Puntuación mínima total para ser beneficiario: 50 puntos sobre 100 posibles.

Documentación a entregar:

  • Documento digitalizado que acredite el poder de la persona o entidad solicitante para representar a la agrupación, suscrito por los representantes legales de todas las entidades integrantes.
  • Autorización de cada entidad integrante para que el órgano concedente consulte el NIF, o copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Copia digitalizada del DNI o NIE de quien ostente la representación legal de cada entidad y de las personas trabajadoras autónomas integrantes.
  • En el caso de personas jurídicas: copia digitalizada de escrituras públicas de constitución inscritas en el correspondiente registro, incluyendo estatutos actualizados y escrituras de apoderamiento.
  • Para entidades con ánimo de lucro: copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades (modelo 200).
  • Para personas trabajadoras autónomas: informe de vida laboral y declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio (modelo 130 trimestral o modelo D-100).
  • Memoria del proyecto según modelo normalizado (máximo 10 páginas y 3.500 palabras).
  • Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto según modelo normalizado, con desglose por entidad integrante.
  • Declaraciones de conformidad de participación de todas las personas y entidades integrantes, firmadas por sus representantes legales.

Observaciones:

La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio de Cultura en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). Las personas jurídicas con ánimo de lucro deben tener la condición de microempresa o pequeña empresa. La cuantía adicional prevista es de hasta 100.000 euros para empresas privadas y 220.000 euros para familias e instituciones sin ánimo de lucro.