viernes, 22 de mayo de 2026

Subvenciones para la transición verde - Ayuntamientos y Cabildos

Fecha inicio de solicitud: 26/05/26

Fecha fin de solicitud: 22/06/26

Presupuesto: 18.461.384 €

Beneficiarios: Ayuntamientos y Cabildos de Canarias

Organismo: Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias

Objetivos: Fomentar la eficiencia energética, las energías renovables y los sistemas de almacenamiento de energía inteligentes en Canarias, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, prioridad P2A Transición verde.

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 90.000 €

Características:

  • Convocatoria para el ejercicio 2026 cofinanciada con el FEDER al 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
  • El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva para todos los sectores excepto para el Sector de Administraciones Públicas (Cabildos y Ayuntamientos), al que se aplica concurrencia competitiva.
  • Presupuesto total: 18.461.384,00 € distribuidos entre seis sectores: Empresas (6.220.923,00 €), Residencial (5.075.461,00 €), Comunidades Energéticas (1.000.000,00 €), Entidades del Tercer Sector (500.000,00 €), Administraciones Públicas Ayuntamientos (2.985.461,00 €) y Administraciones Públicas Cabildos (2.679.539,00 €).
  • Porcentajes máximos de subvención: Comunidades de Propietarios y Comunidades Energéticas 60%; Particulares y Entidades del tercer sector 50%; Pequeña empresa y microempresa 45%; Mediana Empresa 40%; Gran Empresa 30%; Ayuntamientos 100%; Cabildos 100%.
  • Importe máximo de subvención de 90.000 € por proyecto y por beneficiario, con excepciones para administraciones públicas según población.
  • Estas ayudas no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.
  • Se podrá designar una entidad colaboradora como medio propio del Gobierno de Canarias para la gestión de la convocatoria.

Gastos elegibles:

  • Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío: coste elegible máximo = 1.000 x P (kW).
  • Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas: coste elegible máximo = 600 x P (kW).
  • Instalaciones para uso térmico de la biomasa: coste elegible máximo = 850 x P (kW).
  • Instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo (conectadas a red y aisladas): coste elegible máximo = 1.800 x P (kW); con posibilidad de ampliación de 700 €/kW adicional para estructuras tipo marquesina o pérgola.
  • Instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica: coste elegible máximo = 900 x P (kWh).
  • Instalaciones eólicas de pequeña potencia para autoconsumo eléctrico: coste elegible máximo = 2.000 x P (kW).
  • Medidas de eficiencia energética en edificios con inversión mínima de 60.000 € para empresas, 6.000 € para residencial y 12.000 € para entidades públicas y tercer sector.

Criterios de evaluación:

  • El baremo del procedimiento de concurrencia competitiva para Cabildos y Ayuntamientos será el establecido en las bases reguladoras (B.O.C. n.º 157 de 9 de agosto de 2024).

Documentación a entregar:

  • Formulario de solicitud cumplimentado a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
  • Documentación establecida en la base 11 de las bases reguladoras.
  • Para empresas con subvenciones superiores a 30.000 €: certificación de cumplimiento de plazos de pago (Ley 3/2004). Empresas con cuentas abreviadas: certificación suscrita por la persona física o jurídica y cuentas de pérdidas y ganancias. Empresas sin cuentas abreviadas: certificado de auditor registrado en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados (IPA).

Observaciones:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el segundo día después de la publicación del extracto en el BOC y finalizará a los 20 días hábiles. El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación del extracto en el BOC. Se podrá conceder abono anticipado en caso de que el beneficiario no disponga de medios para la ejecución. Las inversiones en el sector residencial, administraciones públicas y entidades del tercer sector deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2026. En el sector empresas, las obras no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud.