miércoles, 3 de junio de 2026

Ayuda por hectárea para mantenimiento de vides destinadas a producción de vinos DOP

Fin del plazo de solicitud: 03/09/20

Presupuesto: 3.735.160 €

Beneficiarios: viticultores con superficies inscritas en consejos reguladores u órganos de gestión de denominaciones de origen en Canarias

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias

Objetivos: Apoyar el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tipo de abono: Pago único

Máximo subvencionable: 2530

Características:

  • Ayuda por hectárea de superficie productiva dedicada al cultivo de vides DOP en Canarias.
  • La superficie mínima admisible es de 1.000 m².
  • Las parcelas deben estar inscritas en el Registro Vitícola y debidamente identificadas en el SIGPAC.
  • Se requiere declaración de vendimia; quedan excluidos quienes presenten rendimiento inferior a 400 K/ha salvo justificación.
  • Se abonará un complemento del 10% a beneficiarios que hayan percibido la ayuda para instalación de jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores.
  • El pago se realizará en un único abono entre el 16 de octubre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
  • Las solicitudes son presentadas por los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen en nombre de los viticultores.

Gastos elegibles:

  • Superficie productiva ubicada en Canarias dedicada al cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).
  • Recintos con usos SIGPAC admisibles: VI (Viñedo), VF (Viñedo-Frutal), FV (Frutos secos-viñedo), CV (Cítricos-viñedo), VO (Viñedo-olivar).
  • Recintos con usos SIGPAC TA, TH, FY, CI, FS acompañados de las incidencias 12 y 58; y TA y TH con incidencia 111.
  • En recintos en asociación con otros cultivos, se considera admisible el 50% de la superficie válida del recinto para el viñedo.

Documentación a entregar:

  • Declaración de solicitud presentada por los viticultores ante los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen.
  • En el supuesto de nuevos viticultores o cambios de cuentas bancarias: certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
  • En caso de actuar mediante representante: documentación acreditativa de la representación.
  • A efectos de control: documentos probatorios que acrediten que el viticultor es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda.

Observaciones:

Las subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOC. La fecha de inicio es al día siguiente de la publicación del extracto en el BOC (publicado el 3 de junio de 2026).