Beneficiarios: personas físicas y jurídicas con trayectoria destacada en arquitectura o urbanismo, con nacionalidad española o domicilio social en España
Organismo: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Objetivos: Reconocer la trayectoria y la contribución extraordinaria de arquitectas y arquitectos, así como estudios de arquitectura y urbanismo, que hayan destacado en la Arquitectura y el Urbanismo español y hayan enriquecido de manera sobresaliente sus aspectos artísticos, culturales, intelectuales, creativos, técnicos, medioambientales, sociales, innovadores o profesionales.
Máximo subvencionable: 60000
Características:
- Premio de carácter anual convocado mediante orden ministerial.
- Consiste en un diploma acreditativo y puede contar con una dotación económica no inferior a 60.000 euros, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
- El premio puede declararse desierto, debiendo motivarse la decisión.
- Excluido del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por ser otorgado sin previa solicitud de los beneficiarios.
- Compatible con otros premios, ayudas o reconocimientos de naturaleza similar otorgados por entidades públicas o privadas.
- Las candidaturas de las dos convocatorias anteriores no premiadas serán incluidas automáticamente para valoración.
Criterios de evaluación:
- La trascendencia de la trayectoria profesional o institucional.
- La calidad, innovación y aportaciones a la Arquitectura y el Urbanismo.
- La capacidad de difusión e influencia en el ámbito arquitectónico.
- El compromiso con la cultura arquitectónica y su impacto social.
- La contribución al avance del pensamiento arquitectónico y urbanístico.
Documentación a entregar:
- Candidatura presentada por Colegios profesionales, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, Universidades, Reales Academias, organizaciones, asociaciones y fundaciones vinculadas a la Arquitectura, Urbanismo y Bellas Artes.
- Memoria justificativa de la candidatura.
- Documentación adicional que establezca la correspondiente convocatoria.
Observaciones:
Las candidaturas deben ser presentadas por entidades con personalidad jurídica (no por los propios candidatos) a través de medios electrónicos, dirigidas a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. La presentación implica la aceptación de las bases reguladoras. Esta orden deroga la Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (20 de junio de 2026).