Beneficiarios: todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa), personas físicas que desarrollen actividades económicas dadas de alta en el censo de empresarios, universidades y centros de investigación y desarrollo, consorcios y agrupaciones empresariales, sector público, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro del tercer sector, asociaciones y fundaciones
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - IDAE
Objetivos: Promover la ejecución de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía, fomentando la innovación técnica y contribuyendo al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final para el periodo 2021-2030.
Tipo de abono: Pago final tras verificación de la ejecución y certificación de costes. Posibilidad de anticipo de hasta el 80 % del importe de la ayuda total concedida previa constitución de garantías.
Intensidad de ayuda: 70 %
Características:
- Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003.
- Las ayudas consisten en subvención a fondo perdido.
- Las convocatorias son centralizadas y la gestión corresponde al IDAE.
- Solo se admiten solicitudes de proyectos cuya ejecución no haya iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud.
- Las ayudas están sometidas a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Pueden solicitarse anticipos de hasta el 80 % del importe de la ayuda total concedida, previa constitución de garantías.
- Se permite subcontratación parcial de hasta el 50 % de la actividad incentivada.
- La tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases del procedimiento a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
- Subprogramas: proyectos singulares en movilidad sostenible, en el sector industrial, para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario (Programa ZEB Terciario) y de sustitución de generadores de frío.
- Ámbito temporal: no se podrán aprobar nuevas convocatorias a partir del 31 de diciembre de 2030.
Gastos elegibles:
- Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- Dirección facultativa de obra.
- Costes de ejecución de obra civil (máximo 20 % de la inversión elegible) y montaje de instalaciones.
- Equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, costes de transporte y asistencia técnica.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de actuaciones preparatorias relacionados con la eficiencia energética, como prediagnóstico o auditorías energéticas (con excepciones).
- Costes de elaboración y registro del certificado de eficiencia energética.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda (máximo 20.000 euros IVA/IGIC no incluido por proyecto).
- Costes de gestión de la justificación de las actuaciones (máximo 20.000 euros IVA/IGIC no incluido por proyecto).
- Coste de elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa (máximo 10.000 euros IVA/IGIC no incluido por informe).
- Coste de elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (máximo 10.000 euros IVA/IGIC no incluido por informe).
Criterios de evaluación:
- Criterio 1 - Ahorro y eficiencia energética (puntuación máxima: 40 puntos): ratio entre el coste elegible del proyecto y el ahorro de energía final previsto (RPA = Coste elegible (M€) / Ahorro energía final (ktep)); menor ratio obtiene mayor puntuación.
- Criterio 2 - Criterio económico (puntuación máxima: 25 puntos): ratio entre la ayuda pública solicitada y el ahorro de energía final previsto (RPE = Ayuda pública solicitada (M€) / Ahorro energía final (ktep)); menor ratio obtiene mayor puntuación.
- Criterio 3 - Criterio técnico, grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico (puntuación máxima: 25 puntos): sin innovación (excluyente), baja innovación (0-5), innovación incremental (5-10), innovación intermedia (10-18), innovación disruptiva (18-25).
- Criterio 4 - Beneficios socioeconómicos y externalidades (puntuación máxima: 10 puntos): proyectos ubicados en municipios de reto demográfico o zonas de Transición Justa.
- Puntuación mínima para ser elegible: 50 puntos sobre 100.
- Criterios excluyentes: no adecuación a requisitos del artículo 4, proyectos sin innovación, proyectos que consistan únicamente en estudios, no alcanzar 50 puntos mínimos.
Documentación a entregar:
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente.
- Fotocopia del NIF o NIE del solicitante o representante (si procede).
- Acreditación del poder de representación.
- Documentación acreditativa de personalidad jurídica (acta/escritura de constitución, estatutos, comprobante de inscripción en registro).
- Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Acreditación de cumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
- Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
- Declaración de cesión y tratamiento de datos.
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, fechada y firmada por técnico competente.
- Documentación específica según tipología de beneficiario (pymes, sector público, empresa de servicios energéticos, comunidades de propietarios, entidades del tercer sector, etc.).
- Para ZEB terciario: certificado de eficiencia energética actual (CEE actual) y certificado de eficiencia energética renovado (CEE renovado), certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Para sector industrial: cálculo justificativo de consumos, justificación de capacidad de producción, valoraciones económicas del coste elegible e inversión de referencia, justificación del grado de innovación.
Observaciones:
Las ayudas reguladas en esta orden no son susceptibles de generar Certificados de Ahorro Energético (CAE). El presupuesto del programa, la ayuda y la asignación de cuantías por subprogramas serán los que se establezcan en cada convocatoria. La orden establece las bases reguladoras; las convocatorias concretas con presupuesto, plazos de solicitud y demás condiciones específicas serán aprobadas por el Consejo de Administración del IDAE. Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2030.