Inicio del plazo de solicitud: 03/10/26
Fin del plazo de solicitud: 15/10/26
Presupuesto: 600.000 €
Beneficiarios: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en situación de incapacidad temporal que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras
Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Autónomos
Objetivos: Compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal.
Tipo de abono: Pago único
Máximo subvencionable: 700 €
Características:
- Régimen de concurrencia no competitiva. La prelación de solicitudes se fija únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo limitado.
- La subvención solo podrá solicitarse una vez por persona beneficiaria y convocatoria, y para una única situación de IT dentro del periodo subvencionable.
- La cuantía equivale al importe de las cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social correspondientes a los dos primeros meses de IT, o la parte proporcional, con un límite máximo de 700,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.
- El abono se efectuará en un único pago, una vez comprobada la concurrencia de la situación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos.
- No se establece plazo de justificación económica posterior a la concesión, ni es exigible la presentación de cuenta justificativa.
- La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
- Quedan excluidas las personas socias de sociedades cooperativas, las personas autónomas colaboradoras y las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
- Ayudas sometidas al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, Reglamento (UE) n.º 717/2014 y Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
Gastos elegibles:
- Cuotas efectivamente abonadas a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa correspondientes a los dos primeros meses de situación de incapacidad temporal, o la parte proporcional cuando la duración sea inferior.
- En ningún caso la subvención podrá superar el importe efectivamente abonado por la persona beneficiaria en concepto de cuotas a la Seguridad Social durante el periodo subvencionable.
- Será subvencionable exclusivamente la parte del periodo de incapacidad temporal correspondiente al ejercicio 2026, siempre que las cuotas se encuentren efectivamente abonadas.
Documentación a entregar:
- Documento o informe oficial emitido por el organismo competente que acredite la situación de incapacidad temporal, con fecha de inicio y, si la duración es inferior a dos meses, fecha de finalización y contingencia de la que deriva.
- Justificantes del abono efectivo de las cuotas correspondientes a los dos primeros meses de situación de IT o la parte proporcional, ya sea a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa.
- En el caso de personas encuadradas en mutualidades alternativas, documento acreditativo del alta en la mutualidad correspondiente.
- Certificado tributario de situación censal emitido por la AEAT, con datos relativos al domicilio fiscal o lugar de desarrollo de la actividad en Canarias durante el periodo subvencionado.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emitidos por la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.
- En el supuesto de autónomos con trabajadores asalariados a su cargo que aleguen enfermedad grave, certificado emitido por el Servicio Público de Salud o entidad gestora correspondiente que acredite que la patología se encuentra incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
Observaciones:
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionable de incapacidad temporal. Si la persona solicitante hubiera estado en situación de IT durante el ejercicio 2026 con anterioridad a la apertura del plazo, podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOC. No podrán ser beneficiarias las personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2831/2023, n.º 717/2014 y n.º 1408/2013.