miércoles, 3 de junio de 2026

Subvenciones para la Promoción y Dinamización del Comercio Insular 2026

Fin del plazo de solicitud: 24/06/26

Presupuesto: 184.877,44 €

Beneficiarios: asociaciones empresariales de la isla de La Palma con fines de promoción, dinamización comercial, representación, gestión y/o defensa de los intereses empresariales/comerciales en el ámbito de la isla de La Palma

Organismo: Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Concesión de subvenciones a asociaciones empresariales de La Palma para financiar proyectos de promoción y dinamización comercial que refuercen estructuras asociativas, reactiven el comercio local y mejoren la competitividad de las Zonas Comerciales Abiertas.

Tipo de abono: Pago único anticipado mediante transferencia bancaria

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 25000

Características:

  • Procedimiento de concesión mediante régimen de concurrencia competitiva.
  • No podrán ser beneficiarias las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
  • La asociación debe estar legalmente constituida, con estatutos registrados y domicilio social en La Palma antes de la publicación de las Bases.
  • Se subvencionará hasta el 100% del coste total del proyecto o actividad.
  • Tope máximo por proyecto: 25.000 € para asociaciones en municipios con Zona Comercial Abierta (ZCA) y 7.500 € para municipios sin ZCA.
  • Crédito disponible: 161.750 € para asociaciones con ZCA y 22.500 € para asociaciones sin ZCA.
  • La subvención se abona en un único pago anticipado mediante transferencia bancaria.
  • Las asociaciones beneficiarias quedan exoneradas de presentación de garantía al tratarse de entidades no lucrativas.
  • Los gastos deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2026 y los pagos antes del 15 de febrero de 2027.
  • Se admite permutación hasta un 20% entre los conceptos presupuestados previstos en la solicitud.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Gastos elegibles:

  • Coste del personal vinculado al desarrollo del proyecto: 100% si es personal contratado exclusivamente para el proyecto; hasta el 25% de los costes totales si es personal propio no contratado específicamente.
  • Gastos corrientes directos derivados de la realización del proyecto (material no inventariable o fungible, etc.) hasta el 100% de su valor.
  • Gastos corrientes de gestión y administración: material fungible de oficina, terminales de líneas telefónicas, gastos de correos/mensajería, transportes de material, costes de arrendamientos de locales y/o equipos, gastos ordinarios periódicos de gestión contable y/o fiscal, suministro de agua y electricidad (con un límite máximo del 5% del total del gasto subvencionable del proyecto).
  • No son subvencionables: gastos de alimentación, catering, dietas, café-break y similares; transportes del personal o asociados; intereses, recargos y sanciones; servicios de asesoramiento fiscal, laboral, jurídico o financiero; IGIC o impuestos indirectos susceptibles de recuperación; gastos de premios, salvo bonos consumo canjeables en comercios de la asociación.

Criterios de evaluación:

  • 1. Número de socios/empresas asociadas (máx. 40 puntos): entre 3 y 50 socios: 10 puntos; entre 51 y 100: 20 puntos; entre 101 y 150: 30 puntos; más de 150: 40 puntos.
  • 2. Actividad de los socios con establecimiento abierto al público (máx. 30 puntos): mayoría dedicados al comercio al por menor: 30 puntos; mayoría dedicados a restauración y ocio: 15 puntos; mayoría dedicados a servicios: 10 puntos.
  • 3. Realización de acciones conjuntas con otra asociación empresarial/comercial (máx. 10 puntos): ninguna acción: 0 puntos; edición de revistas o catálogos en papel o digital: 2 puntos; actuaciones de dinamización del comercio (campañas de promoción, animación en calle, fechas señaladas, concursos, exposiciones, etc.): 10 puntos.
  • 4. Aportación de fondos propios al presupuesto total (máx. 10 puntos): del 0 al 15%: 0 puntos; del 16% al 30%: 2 puntos; del 31% al 49%: 5 puntos; del 50% al 90%: 10 puntos.
  • 5. Ejecución de proyectos subvencionados en las dos últimas convocatorias anteriores (máx. 10 puntos): inferior al 50%: 0 puntos; entre 50% y 85%: 5 puntos; entre 86% y 99%: 7,5 puntos; 100%: 10 puntos.

Documentación a entregar:

  • ANEXO I: Solicitud normalizada oficial, firmada electrónicamente por el representante legal.
  • ANEXO II: Declaración de exención del IGIC.
  • ANEXO III: Memoria explicativa del proyecto y presupuesto de ingresos y gastos, con certificado de dedicación de puestos de trabajo, firmada electrónicamente.
  • ANEXO IV: Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar subvención y del ámbito de actuación de la entidad.
  • ANEXO V: Certificado de la relación de socios al corriente de pago desde el 1 de enero de 2026, con justificante bancario.
  • Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación.
  • Fotocopia del DNI del/la Presidente/a de la asociación.
  • Fotocopia de los Estatutos actualizados de la asociación.
  • Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo del depósito de estatutos con antigüedad mínima de un año.
  • Certificado firmado por el/la Secretario/a relativo a la vigencia de poderes del/la Presidente/a.
  • Certificados acreditativos de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, AEAT, Agencia Tributaria Canaria y Cabildo Insular de La Palma (solo si no se autoriza consulta).
  • En su caso, documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, sellado y firmado.

Observaciones:

Publicado en BOP nº 66, de fecha 3-6-26. La presentación de solicitudes es ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo de La Palma. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución no pone fin a la vía administrativa; cabe Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo en el plazo de un mes. Las solicitudes se clasifican en dos grupos: A) municipios con Zona Comercial Abierta (crédito: 161.750 €; tope: 25.000 €) y B) municipios sin Zona Comercial Abierta (crédito: 22.500 €; tope: 7.500 €).