sábado, 6 de junio de 2026

Subvenciones a proyectos de economía social y responsabilidad social de empresas

Beneficiarios: entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades, cofradías de pescadores, asociaciones, fundaciones, universidades públicas y entidades locales de la Red Retos

Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Objetivos: Contribuir a la financiación de proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Tipo de abono: Anticipado

Intensidad de ayuda: 85 %

Máximo subvencionable: 165000

Características:

  • Se establecen tres líneas de ayuda: Línea 1 para proyectos de formación, difusión y fomento de la Estrategia Española de Economía Social; Línea 2 para proyectos de formación y fomento de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas; Línea 3 para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.
  • Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
  • En las líneas 1 y 2 el porcentaje del coste total del proyecto a financiar podrá ascender hasta el 85 %; la entidad beneficiaria deberá contribuir al menos con el 15 % de los costes totales.
  • En la línea 3 podrán financiarse hasta el 100 % de los gastos de funcionamiento presentados.
  • El pago de la subvención tendrá carácter anticipado, una vez notificada la resolución de concesión.
  • Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
  • Se autoriza la subcontratación hasta un máximo del 75 % del coste total (o el 90 % para proyectos del artículo 6.2.a).2.º).
  • Los proyectos subvencionables deben ser de ámbito estatal, ejecutándose en al menos dos comunidades autónomas.

Gastos elegibles:

  • Líneas 1 y 2: salarios imputados directamente al proyecto, cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, arrendamiento de bienes inmuebles asociados al proyecto, material fungible, publicidad, servicios profesionales independientes, costes indirectos (hasta el 8 % de la subvención concedida) y cualquier otro gasto determinado en la convocatoria.
  • Línea 3: salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, arrendamientos de inmuebles de la sede principal, reparaciones y conservación, servicios profesionales independientes, primas de seguros, material de oficina, servicios de imprenta y copistería, suministros, cuotas de suscripción a publicaciones (hasta el 75 % de la cuota), inscripción en actividades relacionadas (hasta el 75 % de la cuota), cuotas por pertenencia a otras organizaciones (hasta el 75 % y no superior al 10 % del coste total justificado).
  • No son subvencionables los gastos de desplazamiento, manutención y estancia, salvo el 50 % de los gastos de desplazamiento colectivo para actividades previstas en los artículos 6.2.a).5.º y 6.2.b).4.º
  • No son subvencionables gastos de personal ni servicios profesionales derivados de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

Criterios de evaluación:

  • Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de fomento de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).
  • Contenido de las actividades a desarrollar en orden a la consecución de los objetivos del proyecto y adecuación del cronograma a la coherencia interna del proyecto (10 puntos).
  • Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a proyectos de emprendimiento colectivo, a personas trabajadoras de la economía social y a personas que promuevan la responsabilidad social de las empresas (10 puntos).
  • Alcance del proyecto (10 puntos).
  • Relación entre el importe solicitado y las actividades desarrolladas atendiendo al principio de eficiencia (10 puntos).
  • Para la línea 3: número de personas trabajadoras que integran la plantilla de la entidad solicitante y de sus entidades asociadas en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la convocatoria, por comunidad autónoma, provincia y ciudades de Ceuta y Melilla.

Documentación a entregar:

  • Solicitud en modelo normalizado que establezca la convocatoria, con firma electrónica del representante con poder suficiente.
  • Presupuesto del proyecto.
  • En caso de denegación del consentimiento para verificación telemática, certificaciones sobre obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En caso de representación mancomunada, copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada representante mancomunado.
  • Para subcontratación con vinculados o superior al 20 % del importe de la subvención cuando supere 60.000 euros: contrato por escrito y memoria descriptiva de la subcontratación.
  • Declaración responsable sobre situación tributaria y frente a la Seguridad Social de la entidad subcontratada.
  • Certificado de los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad subcontratada.

Observaciones:

Esta orden deroga la Orden TES/889/2024, de 19 de agosto. Las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles ni superior a veinte días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. En la línea 3 el importe mínimo no podrá ser inferior a 40.000 euros (o 15.000 euros para entidades que solo justifiquen gastos de las letras c) a l) del artículo 16.2).