viernes, 3 de julio de 2026

Bases reguladoras de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2024-2027

Beneficiarios: personas físicas, universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación, entidades e instituciones sanitarias, centros tecnológicos, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, empresas, asociaciones empresariales sectoriales, plataformas tecnológicas

Organismo: Agencia Estatal de Investigación

Objetivos: Establecer las bases del procedimiento de concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 (PEICTI) cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

Intensidad de ayuda: 100 %

Características:

  • Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de algunas de ellas.
  • Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
  • El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Algunas actuaciones podrán estar cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Europeo Social Plus (FSE+).
  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 % del presupuesto financiable, o del 90 % en ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.
  • Los costes indirectos no podrán ser superiores al 25 % sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos.

Gastos elegibles:

  • Costes de personal derivados de la contratación del personal.
  • Costes de viajes y estancias de movilidad.
  • Costes de inmovilizado material: adquisición de instrumental y equipamiento científico-técnico, alquiler o arrendamiento financiero, montaje, transporte, instalación, obra civil.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
  • Costes de adquisición y/o amortización de inmovilizado intangible, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.
  • Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación.
  • Costes de computación y uso de bancos de datos.
  • Costes de publicación y difusión de resultados.
  • Costes de organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
  • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y jornadas técnicas.
  • Costes de utilización de servicios centrales del organismo con tarifas públicas.
  • Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
  • Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales.
  • Costes indirectos mediante porcentajes fijos especificados en las convocatorias, no superiores al 25 %.

Criterios de evaluación:

  • Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.
  • Calidad y viabilidad de la propuesta.
  • Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto.
  • Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.
  • Grado de independencia y liderazgo.
  • Movilidad e internacionalización.
  • Capacidad formativa del equipo de investigación.
  • Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar.

Documentación a entregar:

  • Formulario electrónico disponible en el portal de internet de la Agencia Estatal de Investigación.
  • Documentación que se especifique en cada convocatoria como parte integrante de la solicitud.
  • Declaración responsable de no haber recibido subvenciones concurrentes o relación exhaustiva de otras subvenciones.
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Declaración por escrito comprometiéndose a conceder los derechos y accesos necesarios para actuaciones de comprobación y control.
  • En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004.

Observaciones:

Esta orden establece las bases reguladoras marco; las características concretas de cada modalidad de ayuda se detallarán en las convocatorias específicas dictadas en su desarrollo. Quedan fuera del ámbito de aplicación las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (4 de julio de 2026).