Fin del plazo de solicitud: 26/08/26
Presupuesto: 600.000.000 €
Beneficiarios: personas jurídicas del sector privado que realicen actividades en sectores industriales expuestos a riesgo de fuga de carbono (aluminio, acero, papel, cobre, química inorgánica, refino de petróleo, entre otros) e incurran en costes de emisiones indirectas de CO2 en 2025
Organismo: Ministerio de Industria y Turismo - Dirección General de Programas Industriales
Objetivos: Subvencionar los costes de emisiones indirectas de CO2 soportados en 2025 por empresas de sectores y subsectores industriales expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, compensando los costes repercutidos en los precios de la electricidad destinada a los procesos productivos.
Intensidad de ayuda: 80 %
Características:
- Las ayudas adoptan la forma de subvención y se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva.
- La cuantía máxima de las ayudas que podrá otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 600.000.000,00 euros.
- El importe global máximo se prorrateará entre todos los beneficiarios en base al importe máximo de la ayuda que podrá concederse.
- La intensidad máxima de la ayuda es del 80% para los sectores incluidos previamente en el mecanismo (Cuadro 1 del Anexo I) y del 75% para los nuevos sectores elegibles (Cuadro 2 del Anexo I).
- No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.
- La tramitación del procedimiento se acuerda de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
- El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen haya sido autorizado por la Comisión Europea.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
Gastos elegibles:
- Costes de emisiones indirectas de CO2 incurridos en el año 2025, soportados en los gastos de suministro de energía eléctrica destinados a los procesos productivos de actividades incluidas en el Anexo I.
- Se excluyen los costes relacionados con facturas de electricidad no abonadas en los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.
- No se considerarán subvencionables los costes de instalaciones que adquieran la condición de nuevo entrante en el RCDE para el periodo 2021-2025 que hayan recibido derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas.
Criterios de evaluación:
- Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación con las actividades y productos definidos en el Anexo I, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de los procesos de producción dirigidos a alguna de las actividades de dicho Anexo I.
- Haber acreditado actividad productiva en alguno de los sectores o subsectores del Anexo I destinada a la comercialización y al beneficio empresarial, y, por ello, sometido a la competencia del mercado, durante el año 2025.
Documentación a entregar:
- Cuestionario electrónico de solicitud: fichero generado con la aplicación informática disponible en el portal de ayudas (https://sede.serviciosmin.gob.es), que incluirá datos del representante, razón social y NIF, nombre de la instalación, sector o subsector, productos fabricados, código CNAE o PRODCOM, consumo eléctrico, cantidades producidas y número de empleados.
- Acreditación válida del poder del firmante individual o firmantes mancomunados de la solicitud.
- Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas en relación con los productos fabricados y las actividades desarrolladas durante el año 2025, siguiendo el modelo disponible en https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/emisionesCO2/
- Justificación verificada de la producción y del consumo eléctrico reales del año 2025, por un verificador acreditado por ENAC o equivalente, siguiendo el modelo disponible en https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/emisionesCO2/
- Declaración responsable de cumplimiento de obligaciones del artículo 5 del Real Decreto 309/2022.
- Declaración responsable de no haber recibido o solicitado ayudas incompatibles.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003.
- Declaración responsable de cumplimiento de publicidad de ayudas concedidas.
- Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de subvenciones ni estar sujeta a orden de recuperación pendiente.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y frente a la Seguridad Social (o autorización al órgano instructor para obtenerlos telemáticamente).
- Para las instalaciones que soliciten la ayuda adicional por riesgo de fuga de carbono: informe verificado por auditor inscrito en el ROAC que certifique el cálculo correcto del valor añadido bruto de la empresa y de la instalación en el año 2025.
Observaciones:
La convocatoria se tramita de urgencia mediante Orden de 28 de julio de 2026, reduciéndose a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El régimen fue autorizado por la Comisión Europea mediante la Decisión SA.122532 (2026/N) de 5 de mayo de 2026. Los beneficiarios obligados a realizar auditoría energética deberán cumplir, en un periodo no superior a tres años desde la concesión, alguna de las siguientes obligaciones: aplicar las recomendaciones relevantes de la auditoría energética, invertir al menos el 50% del importe de la ayuda en proyectos de reducción de emisiones, o reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico de forma que al menos el 30% proceda de fuentes de energía renovable. Las solicitudes deben presentarse en formato PDF a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.