jueves, 23 de julio de 2026

Subvenciones para proyectos de investigación del Consejo de la Productividad de España

Beneficiarios: investigadores individuales y grupos de investigación con nacionalidad española o de la UE con residencia legal en España

Organismo: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Objetivos: Financiar la realización de estudios de investigación originales relacionados con las áreas de trabajo del Consejo de la Productividad de España, para generar conocimiento especializado y facilitar la toma de decisiones en materia de productividad y competitividad.

Tipo de abono: Pago único

Máximo subvencionable: 20.000 €

Características:

  • Concesión anual en régimen de concurrencia competitiva.
  • La cuantía máxima por subvención es de 20.000,00 euros brutos anuales, según disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Análisis Económico.
  • Solo se financian proyectos originales e inéditos.
  • Incompatible con cualquier otra ayuda, subvención pública o privada para la misma finalidad, así como con prestaciones por desempleo.
  • Las solicitudes se presentan electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  • Cada investigador individual o IP deberá presentar una sola solicitud.
  • El pago se realiza en un pago único condicionado a la calificación obtenida: 8 puntos o superior, importe íntegro; entre 7 y 7,9 puntos, no se abona el 50%; inferior a 7 puntos, no se abona cantidad alguna.
  • El Consejo tendrá derechos de uso no comercial de los trabajos realizados.

Gastos elegibles:

  • Gastos derivados de la realización de proyectos de investigación originales e inéditos en las áreas de trabajo del Consejo de la Productividad de España.
  • Los proyectos darán como resultado un informe final, además de monografías, artículos u otros trabajos que se especifiquen en cada convocatoria.

Criterios de evaluación:

  • Valoración de la capacidad investigadora del investigador o grupo de investigación (curriculum vitae y contribución científico-técnica): hasta 40 puntos.
  • Valoración de los objetivos, su adaptación a la convocatoria anual, relevancia del tema y viabilidad del proyecto de investigación: hasta 60 puntos.
  • Puntuación máxima total: 100 puntos.

Documentación a entregar:

  • Solicitud electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  • Declaración responsable de no incurrir en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (modelo anexo a la convocatoria), firmada por el investigador individual o todos los miembros del grupo.
  • Acreditación de la persona investigadora principal (IP) responsable de la dirección del equipo, en su caso.
  • Indicación del porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.
  • En agrupaciones sin personalidad: compromisos de ejecución y designación de representante único.
  • Documentación que acredite los criterios de valoración (CV y demás que concrete cada convocatoria).

Observaciones:

Este documento recoge las bases reguladoras (Orden ECM/747/2026, de 13 de julio). Las convocatorias anuales concretas determinarán la cuantía total, las líneas de investigación, el período de ejecución, el plazo de presentación de solicitudes y el desglose específico de criterios de valoración. La resolución de adjudicación no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. La entrada en vigor de la orden es el día siguiente a su publicación en el BOE (24 de julio de 2026).