Fin plazo de solicitud:
- Cuotas vencimiento antes 31/12/25: 1 mes desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento.
- Cuotas entre 2026 y 2027: 1 mes desde el día 1 del mes posterior a la publicación de la orden.
Beneficiarios: pequeñas y medianas empresas (pymes) de alta intensidad inversora en I+D+I
Organismo: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Objetivos: Regular el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación.
Características:
- La empresa debe tener forma jurídica societaria y definirse como PYME según la Recomendación 2003/361/CE: menos de 250 empleados, volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o balance general anual no superior a 43 millones de euros.
- Se considera alta intensidad inversora en I+D+I cuando las inversiones y gastos en I+D+I representan al menos el 30 por ciento de los gastos operativos totales durante al menos uno de los tres últimos ejercicios fiscales.
- La solicitud de certificación es voluntaria y debe presentarse electrónicamente a través de https://ciencia.sede.gob.es/ con firma electrónica del representante legal.
- El plazo máximo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para cuotas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2025 y anterior al 1 de enero de 2028, el plazo es de un mes a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la orden.
- La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades emitirá las certificaciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.
- Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años desde la fecha de vencimiento y un fraccionamiento posterior de hasta dos años.
- La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora según el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
Gastos elegibles:
- Cuotas de devolución de ayudas en forma de préstamo concedidos en las convocatorias Retos-Colaboración de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 del PEICTI 2013-2016.
- Cuotas de préstamos de la convocatoria Retos-Colaboración del año 2019 del PEICTI 2017-2020.
- Cuotas de préstamos de proyectos de colaboración público-privada de los años 2021, 2022 y 2023 del PEICTI 2021-2023.
- Cuotas de préstamos de proyectos en líneas estratégicas en colaboración público-privada del año 2021 del PEICTI 2017-2020.
- Cuotas de préstamos de proyectos en líneas estratégicas del año 2022 del PEICTI 2021-2023.
Documentación a entregar:
- Documento de Comunicación de Datos para la solicitud del certificado PYME de alta intensidad inversora en I+D+I, con identificación de la entidad, porcentaje destinado a I+D+I sobre el gasto total operativo e identificación de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita.
- Declaración responsable firmada por el representante legal acreditando que la empresa es efectivamente una PYME conforme al artículo 3.1 de la orden.
- Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que los gastos e inversiones en I+D+I representan al menos el 30 por ciento de los gastos totales operativos durante al menos uno de los tres ejercicios fiscales anteriores.
- Ante la Delegación de Economía y Hacienda: certificación sobre deudas tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable sobre deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con administraciones públicas.
- Para deudas con garantía total o parcial: documentación firmada por el garante que acredite que la operación sigue estando garantizada en los mismos términos.
- Al menos uno de los documentos justificativos de viabilidad: informe de auditor sobre financiación obtenida, declaración de inversores comprometidos, declaración de acuerdos de I+D+I o transferencia de tecnología, declaración de inicio de comercialización con contratos firmados, o declaración de activos de propiedad industrial acompañada de patente concedida o solicitada con informe de búsqueda positivo.
Observaciones:
Esta orden deroga la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (2 de agosto de 2026). Lo establecido en la orden podrá aplicarse a procedimientos ya iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor, siempre que las cuotas se encuentren en periodo voluntario de pago.