jueves, 24 de septiembre de 2026

Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados - Línea 2 Programa Auto+

Bases Convocatoria BNDS Sede CNC

Inicio plazo de solicitud: 01/10/26

Fin plazo de solicitud: 31/12/26

Presupuesto: 50.000.000 €

Beneficiarios: empresas con personalidad jurídica propia y personas físicas que desarrollen actividades económicas dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores

Organismo: Ministerio de Industria y Turismo - Dirección General de Programas Industriales

Objetivos: Incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta ambiental CERO, promoviendo la renovación del parque móvil nacional hacia tecnologías más eficientes desde el punto de vista medioambiental.

Intensidad de ayuda: 80 %

Máximo subvencionable: 7500.00

Características:

  • Las subvenciones se otorgan por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible o hasta la fecha de finalización del plazo.
  • La cuantía de la ayuda no puede superar el importe máximo establecido por categoría de vehículo ni el coste de adquisición del vehículo (precio de factura sin impuestos).
  • Las subvenciones se otorgan una sola vez por vehículo.
  • Compatibles con otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables, salvo instrumentos de la UE, hasta un límite del 80 por ciento del coste subvencionable.
  • Máximo de diez vehículos por beneficiario en el caso de empresas y de tres vehículos en el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica.
  • Sujetas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
  • La ayuda se calcula de forma acumulativa con base en tres criterios: criterio eléctrico (E1), criterio económico (E2) y criterio europeo (E3).
  • Importe máximo para autónomos y microempresas: M1 6.000 €, N1 7.500 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
  • Importe máximo para otras empresas: M1 4.500 €, N1 5.000 €, L3e/L4e/L5e 1.100 €, L6e y L7e 1.500 €.
  • El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Gastos elegibles:

  • Adquisición en propiedad de vehículos nuevos matriculados por primera vez después del 1 de enero de 2026 en España a nombre del beneficiario.
  • Adquisición mediante leasing financiero o renting con duración mínima del contrato de tres años, formalizados en España.
  • Otros vehículos adquiridos a través de concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador con primera matriculación igual o posterior al 1 de enero de 2025 en España y no hayan transcurrido más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de factura.
  • Vehículos de las categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e que ostenten la etiqueta CERO (eléctricos puros BEV/FCEV o electrificados EREV/PHEV).
  • No son subvencionables autocares o autobuses de categoría M2 o M3, ni camiones o furgones de categoría N2 o N3.

Documentación a entregar:

  • En caso de representante: declaración responsable de autorización de representación según formatos del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
  • Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva del vehículo adquirido.
  • Copia del Permiso de Circulación definitivo del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
  • Factura de la compraventa del vehículo a nombre del beneficiario (salvo renting y leasing), con descuento de al menos 1.000 euros para vehículos nuevos M1 o N1.
  • Documentos justificativos bancarios del pago de la factura de compraventa del vehículo.
  • En caso de financiación: factura de compraventa, contrato de financiación firmado por ambas partes y certificado de la entidad financiera.
  • En caso de no autorizar consulta de obligaciones tributarias: certificación de la AEAT de estar al corriente de obligaciones tributarias y certificación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.
  • Certificado de situación censal del solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT (o certificado de la administración foral en caso de personas físicas).
  • En caso de leasing financiero o renting: contrato de la operación con duración igual o mayor a tres años.
  • En caso de persona jurídica: certificado del Registro Mercantil o Poder notarial de representación que acredite la facultad de representación.
  • En caso de persona jurídica: certificado de ayudas de minimis emitido a través de la BDNS.
  • En caso de persona jurídica con ayuda solicitada acumulada superior a 30.000 euros: acreditación del cumplimiento de plazos de pago de la Ley 3/2004.

Observaciones:

La cuantía total de 50.000.000 euros se desglosa en 42.000.000 euros para empresas privadas (aplicación 20.09.422B.774) y 8.000.000 euros para profesionales autónomos (aplicación 20.09.422B.776). El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde la concesión de la subvención. Los vehículos M1 de hasta siete plazas tienen un precio máximo de 45.000 euros; los L3e, L4e y L5e un precio máximo de 10.000 euros. Existe una Lista Blanca del Programa Auto+ para la verificación del criterio europeo.