miércoles, 16 de septiembre de 2026

Premios Nacionales de Industria «Bien hecho en España» 2026

Inicio plazo de solicitud: 17/09/26

Fin plazo de solicitud: 16/10/26

Beneficiarios: empresas industriales ubicadas en España

Organismo: Ministerio de Industria y Turismo

Objetivos: Reconocer el mérito de las empresas industriales ubicadas en España que por su especial actividad, organización, gestión o liderazgo hacen que los productos hechos en España destaquen como productos de calidad, contribuyendo a la autonomía estratégica, innovación, transición digital, aspectos medioambientales, sociales, de gobernanza y emprendimiento industrial.

Características:

  • Se convoca en cinco modalidades: Premio a la Calidad, Premio a la Innovación y Transformación Digital, Premio a la Autonomía Estratégica, Premio Impacto Ambiental, Social y de Gobernanza, y Premio al Emprendimiento Industrial.
  • Las solicitudes se realizan exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
  • El Jurado valorará cada solicitud según los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio.
  • El Jurado podrá declarar los premios desiertos si ninguna candidatura reúne los méritos suficientes.
  • La entrega de los premios se realizará en acto público o durante el Congreso Nacional de Industria organizado por el Ministerio de Industria y Turismo.

Criterios de evaluación:

  • Criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden ITU/857/2025, de 24 de julio, según la modalidad del premio seleccionada.

Documentación a entregar:

  • Formulario de solicitud según el modelo del anexo I de la convocatoria.
  • Memoria descriptiva en formato PDF de extensión máxima de 28 páginas A4, interlineado sencillo y fuente mínima de 12 puntos, con resumen ejecutivo, presentación y trayectoria de la empresa, y descripción de actuaciones y/o proyectos por los que se opta al premio.
  • Documentación anexa que avale las actuaciones destacadas (máximo 36 páginas A4).
  • Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo autorización al Ministerio para obtenerla directamente.
  • Declaración responsable según el modelo del anexo II, o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Orden ITU/857/2025.

Observaciones:

Las candidaturas deben corresponder a empresas con actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2025. Si transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria no se ha publicado la orden de concesión, los interesados podrán entender desestimadas sus candidaturas.