miércoles, 30 de septiembre de 2026

Subvenciones a entidades de formación para acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales

Inicio plazo de solicitud: 01/10/26

Fin plazo de solicitud: 10/10/26

Presupuesto: 35.000.000 €

Beneficiarios: entidades de formación y agrupaciones de entidades acreditadas e inscritas en el registro de entidades de formación

Organismo: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Secretaría General de Formación Profesional.

Objetivos: Financiar acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en oficios y desempeños estratégicos.

Máximo subvencionable: 6000000.00

Características:

  • Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ámbito estatal.
  • Tres líneas de formación: Línea I (ocupados, sectoriales y transversales), Línea II (ocupados mediante proyectos conjuntos con empresas), Línea III (desempleados).
  • Las entidades deben estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y contar con al menos una persona contratada por cuenta ajena antes de esa fecha.
  • El importe máximo solicitado por entidad o agrupación no puede superar 6.000.000 euros en el conjunto de la convocatoria.
  • Las acciones formativas pueden impartirse en modalidad presencial, teleformación o mixta.
  • Módulos económicos máximos: 8 € por alumno/hora en presencial y 5 € por alumno/hora en teleformación.
  • No se podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada.
  • Pago en tres tramos: anticipo del 25%, segundo anticipo del 35% y abono final del 40%.

Gastos elegibles:

  • Costes de impartición (personal propio y/o externo).
  • Preparación, tutorías y evaluación (máximo 20% de los costes de impartición).
  • Elaboración y adquisición de material didáctico y bienes consumibles.
  • Equipos didácticos y plataformas tecnológicas (alquiler, arrendamiento financiero o amortización).
  • Alquiler o amortización de aulas y talleres.
  • Desplazamientos, manutención y alojamiento de formadores y trabajadores ocupados participantes.
  • Seguros de accidentes y responsabilidad civil de participantes.
  • Costes de evaluación de la calidad de la formación.
  • Publicidad y difusión del programa.
  • Costes de contratación de personas especializadas para atención a alumnos con discapacidad.
  • Costes indirectos hasta un máximo del 10% del coste total de la actividad formativa justificada.

Criterios de evaluación:

  • Bloque I: Participantes en las acciones formativas (máximo 30 puntos): producto de horas de formación por trabajadores (máximo 20 puntos) y porcentaje de participantes de grupos prioritarios (máximo 10 puntos).
  • Bloque II: Capacidad acreditada de la entidad para desarrollar el plan de formación (máximo 30 puntos): experiencia global en formación profesional con fondos públicos (máximo 15 puntos) y recursos destinados a la ejecución (máximo 15 puntos).
  • Bloque III: Acciones formativas que integran el plan de formación (máximo 40 puntos): adecuación a áreas prioritarias (máximo 20 puntos), diversificación de la oferta (máximo 10 puntos), niveles de formación (máximo 5 puntos) y distribución territorial (máximo 5 puntos).
  • No se financiarán programas que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica.

Documentación a entregar:

  • Documentación que acredite las facultades de representación del firmante.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Copia de la documentación de constitución de la entidad debidamente legalizada.
  • Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
  • Copia de la acreditación o inscripción en el Registro de Entidades de Formación para los certificados de profesionalidad solicitados.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Programa de formación a desarrollar.
  • Relación de las entidades que formen la agrupación, en su caso.
  • Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de la capacidad económica y financiera (modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o documentación análoga).
  • Declaración responsable de los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico.

Observaciones:

La convocatoria contempla becas y ayudas para personas desempleadas participantes (transporte, manutención, alojamiento, conciliación y beca por discapacidad de 9 euros/día). Las subvenciones son compatibles con otras ayudas hasta el 40% del presupuesto financiable del proyecto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE.