miércoles, 30 de septiembre de 2026

Subvenciones a entidades de formación para acciones formativas en turismo patrimonial, cultural y sostenible

Inicio plazo de solicitud: 01/10/26

Fin plazo de solicitud: 10/10/26

Presupuesto: 20.000.000 €

Beneficiarios: entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio

Organismo: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes - Secretaría General de Formación Profesional

Objetivos: Conceder subvenciones a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en el sector del turismo patrimonial, cultural y sostenible.

Máximo subvencionable: 6000000.00

Características:

  • Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación.
  • Las entidades de formación deberán estar acreditadas al momento de presentación de la solicitud para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la misma.
  • Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica.
  • Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Dotación de 20.000.000,00 euros.

Gastos elegibles:

  • Acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en el sector del turismo patrimonial, cultural y sostenible.
  • Becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento para desempleados participantes.
  • Compensación económica a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • Módulo económico máximo presencial: 8 euros por alumno y hora.
  • Módulo económico máximo teleformación: 5 euros por alumno y hora.
  • Módulo específico máximo para tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo: 3 euros por alumno y hora.

Criterios de evaluación:

  • Bloque I: Participantes en las acciones formativas (máximo 30 puntos): producto de horas de formación por trabajadores y grupos prioritarios.
  • Bloque II: Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación (máximo 30 puntos): experiencia global y recursos destinados.
  • Bloque III: Acciones formativas que integran el plan de formación (máximo 40 puntos): adecuación a áreas prioritarias, diversificación de oferta, niveles de formación y distribución territorial.
  • No se financiarán programas de formación que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica.

Documentación a entregar:

  • Documentación que acredite las facultades de representación del firmante.
  • Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Copia de la documentación de constitución de la entidad debidamente legalizada.
  • Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
  • Copia de la acreditación o inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Formación para impartir los certificados de profesionalidad solicitados.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario.
  • Programa de formación a desarrollar.
  • Informe de vida laboral de empresa (VILEM) correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de la capacidad económica y financiera (modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o documentación análoga).
  • Declaración responsable de los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico.

Observaciones:

La convocatoria se rige por la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, y su modificación por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre. El extracto se publica en el BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026. BDNS: 932058. Sector económico del beneficiario: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, Educación. Tipo de beneficiario elegible: Gran empresa, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.