Inicio plazo de solicitud: 22/09/26
Fin plazo de solicitud: 12/10/26
Presupuesto: 200.000 €
Beneficiarios: personas físicas entre 18 y 35 años residentes en la isla de La Palma que no desarrollan actividad económica
Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
Objetivos: Facilitar a las personas jóvenes de la isla de La Palma el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición o autopromoción.
Máximo subvencionable: 15000.00
Características:
- Presupuesto total de 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 152/78902.
- Cuantía máxima de hasta 15.000 euros por vivienda.
- En caso de insuficiencia de crédito, se aplicará prorrateo proporcional mediante coeficiente de reducción único.
- La subvención es compatible con otras ayudas siempre que el conjunto no supere el precio de adquisición o coste de inversión.
- Ninguna persona beneficiaria podrá acogerse más de una ocasión a estas subvenciones del Cabildo Insular de La Palma.
- En caso de copropiedad, el importe se ajusta proporcionalmente al porcentaje de participación de la persona solicitante.
- La persona beneficiaria deberá destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de cinco años y no enajenar ni arrendar el inmueble durante dicho plazo.
- El precio de adquisición o coste de inversión no puede superar los 250.000 euros, excluidos gastos y tributos.
- Se requiere préstamo hipotecario que cubra como mínimo el 50% del coste total.
- La escritura pública debe haberse formalizado entre el 1 de enero de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Gastos elegibles:
- Adquisición de primera vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad en la isla de La Palma.
- Autopromoción de primera vivienda habitual y permanente en la isla de La Palma.
Documentación a entregar:
- Solicitud de subvención conforme al modelo ANEXO I, debidamente cumplimentado y firmado.
- Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda en todo el territorio nacional (ANEXO II).
- Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada (copia del DNI, NIE o equivalente).
- Copia simple de la escritura pública de compraventa.
- Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de convivencia.
- Declaración responsable de compromiso de residencia habitual y alta padronal (ANEXO III), en su caso.
- Certificado catastral del inmueble.
- Sentencia o convenio regulador, en su caso.
- Certificación que acredite disponer de una vivienda declarada en situación de ruina, en su caso.
- Otra documentación que justifique causa ajena a la voluntad de la persona solicitante que impida el uso efectivo de una vivienda, en su caso.
- Declaración Responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (ANEXO IV).
- Autorización al Cabildo Insular para recabar datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Corporación (ANEXO V), o en su defecto certificados de la AEAT, Agencia Tributaria Canaria, Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma.
- En caso de representación: copia del DNI/NIE del representante y acreditación de la representación legal.
- Modelo de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma y certificado bancario de titularidad de cuenta, si procede.
- Aceptación o renuncia de la subvención (ANEXO VI) y Compromiso (ANEXO VII), en fase de aceptación.
Observaciones:
El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. Contra la resolución cabe Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo en el plazo de un mes.