Fecha de inicio solicitud: 09/10/26
Fecha de fin solicitud: 22/10/26
Presupuesto: 1.800.000 €
Beneficiarios: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción con actividad en canarias
Organismo: Servicio Canario de Empleo - Consejería de Turismo y Empleo
Objetivos: Financiar inversiones en activos fijos (inmovilizado material e inmaterial) realizadas por cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, fomentando su constitución, modernización e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tipo de abono: Pago único tras justificación, con posibilidad de anticipo de hasta el 100%
Intensidad de ayuda: 50 %
Máximo subvencionable: 200.000 €
Características:
- Régimen de concurrencia competitiva.
- Subvención del 50% del coste de activos subvencionables con límite de 100.000 euros por beneficiaria con carácter general.
- Para inversiones en edificios, obras o terrenos: 40% con límite de 150.000 euros para sociedades laborales, y 40% con límite de 200.000 euros para cooperativas y empresas de inserción, incrementable al 50% en islas de La Palma, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera o Lanzarote.
- El coste mínimo de la inversión debe superar los 2.000 euros (IGIC excluido).
- Se puede anticipar hasta el 100% del importe de la subvención si la entidad acredita falta de recursos suficientes.
- La inversión debe mantenerse un mínimo de 3 años (6 años para terrenos, edificios u obras), y la forma jurídica durante 5 años (3 años para PYMES).
- Las ayudas están sujetas a régimen de minimis conforme a los Reglamentos (UE) 2023/2831, 717/2014, 1408/2013 y 2023/2832.
- Ámbito de aplicación exclusivo: territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Gastos elegibles:
- Terrenos para uso exclusivo de la entidad solicitante.
- Edificios ya construidos para uso exclusivo de la beneficiaria.
- Equipos para procesos de información y equipos informáticos (ordenadores, pantallas, impresoras, tabletas, etc.).
- Instalaciones técnicas como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo.
- Maquinaria para la producción.
- Herramientas o utillaje.
- Mobiliario y equipo de oficina.
- Vehículos industriales (nuevos o, excepcionalmente, con menos de 3 meses desde primera matriculación).
- Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles propios o con derecho real o arrendamiento de al menos 6 años.
- Aplicaciones informáticas bajo licencia perpetua o tipo OEM (no sujetas a suscripción).
- Sitios o páginas web alojadas en dominio propio registrado a nombre de la beneficiaria en la UE.
- Activos fijos (nuevos o usados) vinculados a establecimientos en crisis adquiridos por cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción constituidas por trabajadores afectados por ERE, jubilaciones o que hayan integrado trabajadores de la empresa en crisis.
Criterios de evaluación:
- Creación o mantenimiento de empleo indefinido en los 12 meses anteriores, con consideración especial del empleo de mujeres: hasta 20 puntos (2 puntos por persona indefinida; 1 punto adicional si es mujer).
- Implementación de políticas de igualdad de oportunidades y participación de mujeres en órganos de dirección: hasta 10 puntos (3 puntos por Plan de Igualdad voluntario o certificaciones; 3 puntos por >=40% mujeres en órganos de dirección, +1 si la gerencia es mujer; 3 puntos por medidas de conciliación).
- Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo en los 24 meses anteriores: hasta 10 puntos (3 puntos por primera persona indefinida, 2 por la segunda, 1 por tercera y siguientes; mitad de puntuación si es a tiempo parcial).
- Realización de actividades en el marco de nuevos yacimientos de empleo definidos por la UE: hasta 10 puntos (2 puntos por una actividad; 5 por dos; 7 por tres; 10 por cuatro o más).
- Desarrollo de proyectos de I+D+i reconocidos administrativamente en los 12 meses anteriores: hasta 10 puntos (4 puntos por un proyecto; 6 por dos; 8 por tres o más; +2 adicionales por proyecto con perspectiva de género).
- Realización de balances, auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad no preceptivos en los 12 meses anteriores: hasta 10 puntos (5 puntos por cada balance o informe publicado).
- Incidencia de la actividad económica en empresas de destacado carácter social en los 12 meses anteriores o ejercicio precedente: hasta 10 puntos (5 puntos por cada 10% del volumen total de gasto contratado con entidades sociales; 2 puntos por cuotas >=100 euros o patrocinio; 1 punto por mera pertenencia a entidad vinculada a economía social).
- Contribución a la mejora del medio ambiente: hasta 10 puntos (2 puntos por gasto de 3.000 a 8.000 euros; 3 puntos de 8.001 a 15.000 euros; 5 puntos por más de 15.000 euros; 3 puntos por certificación ISO 9001, ISO 14001 o EMAS; 2 puntos por objeto social vinculado a mejora medioambiental).
- Utilización de productos ecológicos y de comercio justo: hasta 10 puntos (1 punto por cada 1.000 euros de gasto en productos de comercio justo certificados WFTO o sello FLO; 1 punto por cada 1.000 euros en productos ecológicos con certificación del Instituto de Calidad Alimentaria).
- Puntuación adicional por intercooperación en proyectos comunes entre empresas de economía social: hasta 10 puntos (3 puntos por 2 empresas; 5 por 3; 7 por 4; 10 por 5 o más).
- Puntuación adicional para entidades creadas durante el ejercicio anterior a la convocatoria: 70 puntos.
- Puntuación adicional para cooperativas de vivienda colaborativa: 100 puntos.
- Puntuación para entidades creadas durante el ejercicio objeto de la convocatoria: 150 puntos.
Documentación a entregar:
- Poder bastante en Derecho o documento que acredite la representación (si no está inscrita en el Registro de Solicitantes del SCE).
- Escritura de constitución y estatutos vigentes debidamente inscritos (si no está inscrita en el Registro de Solicitantes del SCE).
- Tarjeta de identificación fiscal.
- DNI de la persona o personas que suscriban la solicitud (si no autoriza consulta telemática).
- Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones registrales y, en su caso, de no sobrepasar los límites de contratación de trabajadores por cuenta ajena.
- Memoria de inversión con las circunstancias que permitan aplicar los criterios de valoración.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (o autorización de consulta telemática).
- Declaración de subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación, o declaración de no haberlas solicitado.
- Declaración responsable de cumplimiento de normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o exención.
- Declaración de no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (obras) o 15.000 euros (adquisición de equipos, edificios, terrenos o servicios de consultoría), salvo excepciones justificadas.
- Declaración sobre ayudas de minimis recibidas en los tres años previos o de no haber recibido ninguna.
- Declaración responsable de que la entidad no se halla en crisis ni sujeta a orden de recuperación pendiente.
- En su caso, declaración de las sociedades laborales con solo dos personas socias sobre fecha y permanencia en dicha situación.
- En su caso, copia del Plan de Igualdad y acreditación de su aprobación (si la entidad viene obligada a tenerlo).
- En su caso, declaración de cumplimiento de plazos de pago a proveedores (sociedades laborales y cooperativas con ánimo de lucro).
- Memoria económica, plan de financiación y previsión de gastos e ingresos del proyecto, con relación detallada de bienes y precios máximos.
- Presupuesto de la inversión con presupuestos pro-forma o facturas y relación de los mismos por conceptos subvencionables.
- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios (o desde inscripción si es de reciente creación).
- Facturas pro-forma o presupuestos, acompañados, si procede, de proyecto técnico visado.
- Programa de actuación con fechas de inicio y finalización cuando la inversión sea en obra civil o instalaciones técnicas.
- En su caso, documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo o jubilación del titular de la empresa originaria.
Observaciones:
Las bases reguladoras tienen carácter indefinido; los aspectos susceptibles de variación entre ejercicios (dotación presupuestaria, periodo subvencionable, plazo de solicitudes, etc.) se fijarán en cada convocatoria anual. Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por Orden de 21 de noviembre de 2022. La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC (BOC n.º 186, de 16 de septiembre de 2026). Las subvenciones de importe igual o superior a 50.000 euros deberán justificarse mediante cuenta justificativa con informe de auditor, salvo que la resolución de concesión dispense de ello. Para inversiones en terrenos o edificios se requiere financiación propia o bancaria y certificado de tasador independiente. Existen especialidades para cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso.