lunes, 21 de septiembre de 2026

Subvenciones para rehabilitación de vivienda y puesta en régimen de alquiler

Inicio plazo de solicitud: 22/09/26

Fin plazo de solicitud: 12/10/26

Presupuesto: 500.000 €

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de propiedad o usufructo de vivienda en La Palma

Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Financiar actuaciones de rehabilitación, conservación, restauración, reforma y/o ampliación de viviendas situadas en la isla de La Palma, destinadas a su posterior puesta en régimen de alquiler residencial.

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 30000.00

Características:

  • Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 152/78903.
  • Cuantía máxima por solicitud: 30.000 €.
  • Para presupuestos de hasta 20.000 €: se subvenciona el 100% del coste total de ejecución.
  • Para presupuestos entre 20.001 € y 60.000 €: 20.000 € fijos más el 25% del importe que exceda los 20.000 €.
  • Para presupuestos superiores a 60.000 €: importe máximo y cerrado de 30.000 €.
  • Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
  • La subvención puede solicitarse con efecto retroactivo en obras iniciadas desde el 1 de enero del año en curso.
  • La vivienda subvencionada deberá destinarse al alquiler residencial por un período mínimo de cinco (5) años tras la finalización de las actuaciones.
  • El precio del alquiler deberá estar dentro de los rangos establecidos por el sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI).
  • Plazo máximo para resolver: seis (6) meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Gastos elegibles:

  • Reformas para adaptar la vivienda a personas con discapacidad y/o dependencia.
  • Instalación de sistemas integrados de domótica para accesibilidad y autonomía.
  • Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos), pudiendo incluir mobiliario y electrodomésticos mínimos del Anexo I del Decreto 117/2006.
  • Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
  • Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.
  • Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, carpintería exterior, incluyendo retirada de elementos con amianto.
  • Obras de conservación y mantenimiento necesarias para subsanar daños funcionales o estéticos.
  • Obras destinadas a la modernización y adecuación a normativas vigentes.
  • Refuerzo, sustitución parcial o ejecución de nuevos elementos estructurales.
  • Obras para preservar elementos arquitectónicos de interés histórico, cultural o paisajístico.
  • Obras en perímetro de parcela, seguridad de elementos existentes y accesos a la edificación.
  • Mejora de la envolvente térmica del edificio y/o vivienda para reducir demanda energética.
  • Instalación de agua caliente sanitaria.
  • Instalaciones fotovoltaicas.
  • Instalación de energía solar térmica.
  • Costes derivados de la redacción de informes y/o proyectos técnicos, certificaciones necesarias y gastos derivados de tramitación administrativa.

Criterios de evaluación:

  • A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: hasta 30 puntos, evaluando el estado previo del inmueble y el impacto de la intervención (cumplimiento de requisitos de habitabilidad previos, ampliación o adecuación funcional, optimización de iluminación natural o ventilación, mejora de infraestructuras de suministro, tratamiento contra humedades, soluciones técnicas para patologías estructurales).
  • B. Adaptación para personas con discapacidad y/o dependencia: hasta 20 puntos, por mejora de accesibilidad mediante supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional.
  • C. Obras para luchar contra la pobreza energética: hasta 20 puntos (mejora de envolvente térmica, instalación o renovación de ACS, sistemas de energía solar fotovoltaica, integración de energía solar térmica).
  • D. Antigüedad del inmueble: hasta 20 puntos (edificaciones anteriores a 1970: 20 puntos; entre 1971 y 2007: 15 puntos; 2008 en adelante: 8 puntos).
  • E. Tipología de la vivienda según número de dormitorios: hasta 10 puntos (3 o más dormitorios: 10 puntos; 2 dormitorios: 8 puntos; 1 dormitorio: 2 puntos).
  • En caso de empate, se resolverá a favor de la solicitud con fecha y hora de registro de entrada en el Cabildo de La Palma más antigua.

Documentación a entregar:

  • Solicitud de subvención y Declaración Responsable (Anexo I).
  • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (copia del DNI, NIE o equivalente).
  • En caso de representación: copia del DNI/NIE del representante y acreditación de la representación legal (escritura pública, poder notarial, apud acta).
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda o del derecho de usufructo (escritura de compraventa, de propiedad, de adjudicación de herencia, inscripción registral o cualquier medio válido de Derecho).
  • Autorización al Cabildo de La Palma para recabar datos tributarios, de Seguridad Social y con la Corporación (Anexo II), o en su defecto certificados de estar al corriente con AEAT, Agencia Tributaria Canaria, Seguridad Social y Cabildo de La Palma.
  • Modelo de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por entidad bancaria, o certificado bancario de titularidad de cuenta.
  • Declaración de actuación para la que se solicita la subvención (Anexo III y Anexo IV), acompañada de documentación técnica: memoria descriptiva (obras sin licencia ni comunicación previa), memoria descriptiva/técnica (obras con comunicación previa), o proyecto técnico visado y suscrito por técnico competente (obras con licencia).
  • Fase de aceptación o renuncia: documento de aceptación o renuncia (Anexo V) en el plazo de cinco (5) días hábiles.
  • Fase final: documento fotográfico del estado final, Declaración Responsable del gasto subvencionado (Anexo VI), comunicación de finalización de obras y puesta a disposición en régimen de alquiler (Anexo VII), documento acreditativo del arrendamiento, relación clasificada de gastos e inversiones, y facturas acreditativas del gasto con justificante de pago.

Observaciones:

La vivienda objeto de las obras NO debe constituir el domicilio habitual de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud. Las bases reguladoras fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, n.º 79, de 3 de julio de 2026. La convocatoria se enmarca en la Línea de Actuación n.º 9B del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Cabildo Insular de La Palma.