Inicio plazo de solicitud: 07/10/26
Fin plazo de solicitud: 06/11/26
Presupuesto: 80.000.000 €
Beneficiarios: entidades locales (municipios, diputaciones, cabildos, mancomunidades, consorcios y agrupaciones) y comunidades autónomas uniprovinciales en ejercicio de competencias provinciales 2026
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Objetivos: Financiar proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, orientados a la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación mediante la revalorización del espacio rural.
Tipo de abono: Pagos anticipados de oficio del 69,99 % del importe concedido (65,66 % con cargo a anualidad 2027 y 4,33 % con cargo a anualidad 2028); pago restante previa justificación finalizada la ejecución.
Intensidad de ayuda: 90 %
Máximo subvencionable: 300000.00
Características:
- Régimen de concurrencia competitiva.
- Plazo máximo de ejecución de los proyectos: veintidós meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.
- Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud individual, con un único proyecto por solicitud.
- Los gastos financiables son los contraídos entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y la fecha límite de ejecución del proyecto.
- La subvención concedida no podrá superar el 90 % del total del gasto subvencionable del proyecto.
- Para diputaciones, cabildos y comunidades autónomas uniprovinciales: mínimo 50.000 € y máximo 300.000 € por proyecto.
- Para consejos comarcales, mancomunidades, consorcios y agrupaciones: mínimo 25.000 € y máximo 300.000 € por proyecto.
- Para ayuntamientos y otras entidades locales autonómicas no comprendidas en el apartado anterior: mínimo 25.000 € y máximo 75.000 € por proyecto.
- Pagos anticipados de oficio del 69,99 % del importe de la ayuda concedida, exonerados de garantía.
- Se permite subcontratación hasta el 100 % del presupuesto elegible.
- Compatibles con otras ayudas siempre que la suma no supere el coste de las actividades subvencionadas.
- Proyectos prioritarios en esta convocatoria: cultura, ocio y deporte (5); servicios sociales, salud y economía de los cuidados (7); transporte y movilidad (8); vivienda (10); proyectos en zonas afectadas por incendios y catástrofes naturales (17).
Gastos elegibles:
- Gastos de personal propio o contratado específicamente para el proyecto (máximo 120 % del Convenio Colectivo Único para la AGE).
- Otros gastos de personal vinculados directamente al proyecto (formación específica, seguros de responsabilidad profesional, reconocimientos médicos obligatorios).
- Material fungible, material didáctico, audiovisual o promocional.
- Alquiler de espacios, equipos, vehículos o maquinaria.
- Servicios profesionales contratados: consultorías, traducciones, formadores externos, dinamización, ponentes, asesoría jurídica o financiera.
- Reparación, mantenimiento y conservación.
- Publicidad, difusión y comunicación.
- Desplazamientos, manutención y estancias del personal (máximo 150 % del Grupo 2 del RD 462/2002; no puede superar el 10 % de la subvención concedida).
- Tributos (tasas, contribuciones e impuestos) directamente vinculados al proyecto, excluidos los impuestos indirectos recuperables y los personales sobre la renta.
- Gastos de revisión de la Cuenta Justificativa (máximo 7,5 % de la subvención concedida y nunca más de 6.000 € por proyecto).
- Otros gastos corrientes justificados y vinculados al proyecto (excluidos premios, becas u otras ayudas).
- Inversiones en bienes inmuebles (máximo 50 % de la subvención concedida).
- Inversiones en bienes muebles y vehículos.
- Gastos de inversión de carácter inmaterial.
- Gastos indirectos: máximo 10 % de los gastos directos subvencionables, sin justificación adicional.
Criterios de evaluación:
- Grupo 1 (primera fase): 1.1 Calidad de la propuesta (máx. 25 puntos; umbral mínimo 12,5); 1.2 Carácter innovador (máx. 15 puntos; umbral mínimo 7,5). Solo pasan a la segunda fase los proyectos en ámbito geográfico elegible que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima en cada criterio de la primera fase.
- Grupo 2 (segunda fase, máx. 75 puntos): 2.1 Criterios estratégicos: ámbito, cooperación y gobernanza, oportunidad e idoneidad del proyecto (máx. 30 puntos); 2.2 Impacto del proyecto en la despoblación (máx. 20 puntos); 2.3 Impacto sobre la igualdad de género (máx. 5 puntos); 2.4 Impacto social del proyecto (máx. 5 puntos); 2.5 Impacto medioambiental del proyecto (máx. 5 puntos); 2.6 Viabilidad de la propuesta (máx. 5 puntos); 2.7 Replicabilidad, difusión y transferencia (máx. 5 puntos).
- Puntuación máxima total: 100 puntos. Las propuestas deben obtener al menos 50 puntos en la segunda fase.
- Criterios de desempate (por orden): mayor puntuación en criterios estratégicos; mayor puntuación en impacto en despoblación; mayor puntuación en viabilidad; mayor puntuación en replicabilidad y difusión; mayor puntuación en otros impactos; orden de entrada en la sede electrónica.
Documentación a entregar:
- Datos identificativos de la solicitante, incluyendo datos de cuenta bancaria.
- Memoria descriptiva y datos técnicos del proyecto (justificación demográfica, descripción y periodificación de actuaciones, disponibilidad de medios, coherencia con planificación, carácter innovador, impacto esperado).
- Datos económicos y de gestión del proyecto (coste detallado, plan de financiación, viabilidad económica y otras ayudas solicitadas o recibidas).
- Documento acreditativo del NIF y domicilio fiscal (excepto entidades inscritas en la Base de Datos General de Entidades Locales).
- Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto y de solicitud de la ayuda por el órgano competente.
- Para agrupaciones con personalidad jurídica: documento que acredite su creación y competencias.
- Para agrupaciones sin personalidad jurídica: acuerdo interno que regule su funcionamiento y documentación de cada entidad agrupada.
- Para proyectos en área funcional no urbana: estrategia territorial integrada correspondiente.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria única (emitido en los seis meses anteriores a la finalización del plazo de solicitud).
- Declaraciones responsables sobre cumplimiento de requisitos, obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obligaciones por reintegro de subvenciones, ausencia de prohibiciones del art. 13 LGS, disponibilidad de crédito suficiente y, en su caso, competencias y capacidad de gestión.
Observaciones:
Las solicitudes se presentan a través de la herramienta electrónica PLATERO, disponible en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.miteco.gob.es). La Comisión de Valoración se nombrará al menos quince días antes de la evaluación y su composición se publicará en la sede electrónica. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE. La subcontratación puede alcanzar el 100 % del presupuesto elegible; si supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe es superior a 60.000 € (IVA incluido), se requiere autorización previa. Las modificaciones económicas pueden alterar como máximo el 20 % de la subvención concedida (excepcionalmente hasta el 40 % por fuerza mayor). La resolución puede impugnarse mediante recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.