viernes, 10 de abril de 2026

Ayudas a proyectos culturales con especial impacto social 2026

Fin del plazo de solicitud: 10/05/26

Presupuesto: 4.700.000 €

Beneficiarios: personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) de España, la UE o el EEE con residencia fiscal en España y legalmente constituidas antes del fin del plazo, quedando excluidos el sector público, las A.I.E., las comunidades de bienes y las U.T.E.

Organismo: Ministerio de Cultura

Objetivos: Financiación de proyectos culturales de especial impacto social que promuevan la participación cultural de la ciudadanía, con especial atención a grupos o colectivos que enfrentan mayores barreras para su ejercicio, impulsando la democracia cultural y garantizando los derechos culturales de todas las personas; y fortalecer la capacidad de acción ciudadana a través de la cultura, promoviendo la participación activa de las personas y las comunidades en procesos culturales y sociales.

Tipo de abono: Pago anticipado a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesario la constitución de garantías. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 80000

Características:

  • El importe global destinado a estas subvenciones es de 4.700.000,00 euros.
  • La cuantía máxima de la ayuda será de 80.000 euros por proyecto subvencionado y la cuantía mínima de 10.000 euros por proyecto subvencionado.
  • Se podrá financiar el 100% del coste total efectivo de cada actividad subvencionada, no siendo necesario cofinanciar el proyecto con fondos propios ni con otras aportaciones públicas o privadas.
  • Los proyectos deberán ser ejecutados en el territorio nacional y tener carácter supraautonómico, desarrollándose, al menos, en dos comunidades autónomas.
  • La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • En el caso de proyectos de entidades cuyo domicilio social esté en las comunidades autónomas de Islas Canarias, Illes Balears, o ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, se otorgará un incremento adicional de la ayuda de hasta un máximo del 25% sobre la cuantía solicitada para financiar únicamente el coste previsto de los desplazamientos del personal y el transporte de materiales.
  • Se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional por un importe máximo de 2.000.000 euros.
  • La misma entidad no podrá pedir ayuda para más de un proyecto.
  • Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.

Gastos elegibles:

  • Gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos y profesionales para la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación y evaluación.
  • Alquileres de locales o espacios para el desarrollo del proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
  • Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
  • Gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.
  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales necesarios para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad y son indispensables.
  • Pólizas de seguro, siempre que el seguro esté directamente relacionado con la actividad del proyecto subvencionado.
  • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención que se deriven de la realización y desarrollo de las actividades, en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, referidas al Grupo 2.
  • Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996 (derechos de autor a entidades de gestión).
  • Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades subvencionables en diferentes soportes (máximo 40% del importe de la ayuda concedida).
  • Gastos protocolarios y de representación (máximo 2% del importe de la ayuda concedida).
  • Adquisición o arrendamiento de maquinaria o equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (máximo 50% de la ayuda concedida).
  • Gastos de auditoría para la justificación de la subvención recibida (límite del 10%).
  • Gastos ocasionados por el cuidado de personas dependientes en primer grado de consanguinidad y gastos por el cuidado de hijos o hijas menores de 12 años (máximo 2% de la ayuda concedida).
  • Gastos de transporte de los materiales necesarios para la realización del proyecto (máximo 10% de la ayuda concedida).
  • Costes indirectos (máximo 25% del coste total del proyecto subvencionado).
  • No subvencionables: IVA deducible, obras en inmuebles, adquisición y reparación de vehículos, gastos de amortización, tributos no relacionados directamente con el proyecto, desarrollo de productos generados íntegra y exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial generativa.

Criterios de evaluación:

  • Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas (hasta 30 puntos): promover la participación en la vida cultural de la ciudadanía (hasta 15 puntos) y fortalecer la capacidad de acción ciudadana a través de la cultura (hasta 15 puntos).
  • Transversalidad y fortalecimiento del tejido cultural (hasta 16 puntos): fomentar la transversalidad de la cultura (hasta 8 puntos) y fortalecer la articulación del tejido sociocultural (hasta 8 puntos).
  • Impacto territorial y temporal (hasta 10 puntos): intervención en territorios menos favorecidos o alejados de los principales centros culturales (hasta 5 puntos) y duración sostenida del proyecto (hasta 5 puntos).
  • Calidad técnica y artística del proyecto (hasta 16 puntos): calidad técnica, artística e innovadora de la propuesta (hasta 12 puntos), buenas prácticas en gestión cultural (hasta 2 puntos) e incorporación de herramientas de medición y evaluación (hasta 2 puntos).
  • Planteamiento económico y organizativo del proyecto (hasta 16 puntos): plan estratégico y operativo (hasta 8 puntos) y adecuación del presupuesto (hasta 8 puntos).
  • Trayectoria de la entidad y del equipo implicado en el proyecto (hasta 12 puntos): trayectoria y experiencia (hasta 6 puntos) y equipo humano (hasta 6 puntos).
  • Puntos adicionales de hasta 2,5 puntos para proyectos de mediación cultural y artística orientados a la recuperación de la memoria o reconstrucción social y cultural de zonas afectadas por desastres naturales o catástrofes.
  • Solo podrán ser beneficiarias las entidades cuya valoración general haya alcanzado, al menos, 50 puntos del total de los 100 posibles, y como mínimo 15 puntos en la suma de los criterios de adecuación (letras a y b del apartado 1.1 del artículo undécimo).

Documentación a entregar:

  • Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
  • Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro, incluyendo el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.
  • Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en su caso.
  • Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) de la persona representante de la entidad.
  • Modelo normalizado I: Memoria explicativa del proyecto (máximo 15 páginas y 4.500 palabras).
  • Modelo normalizado II: Cronograma por fases de desarrollo del Plan de acción del proyecto.
  • Modelo normalizado III: Presupuesto de ingresos y gastos.
  • Modelo normalizado IV (voluntario): Documento de colaboración, en el caso de proyectos realizados en colaboración con otras entidades.

Observaciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOE. El extracto fue publicado en el BOE el 10/04/2026. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura hasta las 23:59 horas (hora peninsular española) del último día de presentación. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. La justificación del cumplimiento de la finalidad deberá presentarse ante la Dirección General de Derechos Culturales, siendo el 31 de marzo de 2028 la fecha límite. Para ayudas superiores a 60.000 euros, la justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas. Para ayudas inferiores a 60.000 euros, la justificación será la cuenta justificativa simplificada. Las entidades beneficiarias podrán concertar con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.