viernes, 10 de abril de 2026

Subvenciones reconversión sector industrial y economía circular Tenerife

Fin del plazo de solicitud: 15/05/26

Presupuesto: 1.216.000 €

Beneficiarios: Personas físicas bajo la forma jurídica de Empresario/a Individual que tributen en el RETA; personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL, S.L.U., SLL, S.A.U.) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, con un máximo de 500 trabajadores por cuenta ajena; comunidades de bienes y cooperativas con un máximo de 500 trabajadores. 

Organismo: Cabildo Insular de Tenerife

Objetivos: Sufragar los gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial. Se financiarán inversiones para: mejora de los procesos productivos y de distribución, proceso de digitalización empresarial, y economía circular, sostenibilidad y eficiencia energética.

Tipo de abono: Pago único previa justificación. Opción A: abono inmediatamente tras la concesión en el ejercicio 2026. Opción B: abono en el ejercicio 2027 tras requerimiento y análisis de la documentación de justificación.

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 40000

Características:

  • Régimen de concurrencia competitiva mediante comparación y prelación de solicitudes según criterios de valoración.
  • El solicitante puede elegir entre dos opciones de procedimiento: Opción A (presentar justificación junto a la solicitud para gastos ya realizados desde el 24 de abril de 2025 hasta la fecha de finalización del plazo, con abono en ejercicio 2026) u Opción B (presentar solo la solicitud y justificar posteriormente en un plazo máximo de 7 meses desde la resolución de concesión, para gastos desde el 24 de abril de 2025 hasta 6 meses después de la concesión, con abono en ejercicio 2027).
  • El importe de la subvención es el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 40.000 euros por solicitante.
  • Se exige una inversión mínima de 2.000 euros (excluido IGIC) por solicitante.
  • Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
  • El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
  • El plazo de presentación de solicitudes es de 35 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.
  • Las solicitudes se presentan a través de la sede electrónica https://sede.tenerife.es en el apartado Trámites.
  • El crédito inicial es de 1.216.000 euros, ampliable hasta 400.000 euros adicionales, siendo el crédito máximo posible 1.616.000 euros.

Gastos elegibles:

  • Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.
  • Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto industrial.
  • Adquisición en propiedad de material inventariable para optimizar el proceso productivo (herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).
  • Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo (no se subvenciona mantenimiento de programas ya instalados).
  • Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones directamente vinculados a la actividad industrial.
  • Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el control de la gestión de stocks, pedidos, relación con el cliente y comercio electrónico.
  • Derechos de uso de soluciones en la nube para procesos contables, de facturación, gestión de equipos, gestión de proyectos, gestión de costes, gestión de bases de datos y otros similares, incluyendo alta en el servicio y adquisición de licencias de uso durante un plazo máximo de 12 meses.
  • Gastos de reforma y/o rehabilitación y/o conservación de los lugares donde se desarrolla la actividad industrial que supongan una mejora (máximo 10.000 euros), incluidos los gastos de los proyectos.
  • Gastos para la creación o modificación del logo/marca de la actividad industrial, su impresión, digitalización, serigrafía en vehículos de la actividad industrial y otros gastos inherentes (máximo 4.000 euros).
  • Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética: mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje, implantación de ODS, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de climatización eficientes, sensores de activación de luces y salidas de agua.
  • Gastos de adquisición de elementos de transporte de tipo eléctrico o híbrido (vehículos tipo furgón o camión, no se incluyen turismos tipo SUV) necesarios para el desarrollo de la actividad industrial (máximo 15.000 euros sin impuestos).
  • Gastos para la adquisición e instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos vinculados a la actividad industrial.
  • Gastos de honorarios profesionales para la realización del proyecto industrial, certificados de instalación y certificados de eficiencia energética.
  • Gastos de adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave, local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad industrial (máximo 8.000 euros sin impuestos).
  • No serán subvencionables conceptos/gastos cuyo valor individual sea inferior a 200 euros sin IGIC.

Criterios de evaluación:

  • Criterio 1. Número de empleados: sin empleados por cuenta ajena (40 puntos); entre 1 y 9 empleados (30 puntos); entre 10 y 49 empleados (20 puntos); entre 50 y 249 empleados (10 puntos); entre 250 y 500 empleados (5 puntos).
  • Criterio 2. Objeto social: desarrollo de producción de economía circular (15 puntos).
  • Criterio 3. Gastos ya realizados (solo para la opción A): proyectos/gastos que contribuyan a la eficiencia energética y a la sostenibilidad, como placas solares, iluminación LED, puntos de recarga (20 puntos).
  • Criterio 4. Proyectos impulsados por jóvenes: proyectos impulsados por personas con edades comprendidas entre 18 y 30 años como autónomos, o sociedades en las que el 50% o más del capital social corresponda a este sector (15 puntos).
  • Criterio 5. Proyectos impulsados por mujeres: proyectos impulsados por mujeres autónomas o sociedades en las que el 50% o más del capital social corresponda a mujeres (5 puntos).
  • Criterio 6. Proyectos impulsados por personas con discapacidad o con empleados con discapacidad (5 puntos).
  • Criterio 7. No haber sido beneficiario de esta línea de subvención en las convocatorias 2024 y/o 2025 (50 puntos).

Documentación a entregar:

  • Modelo normalizado de solicitud oficial disponible en https://sede.tenerife.es, apartado Trámites.
  • Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (Certificado IAE), donde conste el domicilio fiscal y social, emitido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la presentación de la solicitud.
  • Informe negativo de inscripción de empresario o informe de plantilla media de trabajadores expedido por la Seguridad Social del año completo anterior a la convocatoria (01/01/2025-31/12/2025).
  • Memoria que defina las actuaciones realizadas o a desarrollar en la empresa que tengan relación en materia de sostenibilidad y/o economía circular (máximo 1 página), solo si se quiere puntuar por el Criterio 2.
  • Anexo II cumplimentado (Relación de gastos relacionados con la sostenibilidad y la eficiencia energética), solo en caso de opción A y si se quiere puntuar por el Criterio 3, junto con facturas, certificados de instalación y certificados de eficiencia energética.
  • Para personas jurídicas: documento acreditativo de la constitución de la entidad (escrituras, estatutos) y documento acreditativo de la representación.
  • Para comunidades de bienes y cooperativas: adicionalmente, Anexo VII Modelo Declaración Apoderado o Representante.
  • En caso de opción A: Anexo III (Relación clasificada de los gastos), Anexo IV (Detalle de otros ingresos o subvenciones), copia de facturas e inversiones realizadas con justificante de pago bancario.
  • En caso de opción B: Anexo III (Relación clasificada de los gastos presupuestados), Anexo IV (Detalle de otros ingresos o subvenciones), copia de los presupuestos de las inversiones a realizar.
  • En su caso, documentación opcional para incrementar puntuación: DNI/NIE para criterios de jóvenes y mujeres; certificado de discapacidad para criterio 6.
  • Alta o modificación de datos de terceros con el Cabildo Insular de Tenerife si no se dispone de ella.

Observaciones:

El crédito inicial de 1.216.000 euros podrá ser ampliado hasta 400.000 euros adicionales, siendo el crédito máximo posible 1.616.000 euros. La distribución presupuestaria es: 2026 (aplicación 0602.4220.47900: 8.000 euros; aplicación 0602.4220.77040: 600.000 euros) y 2027 (aplicación 0602.4220.47900: 8.000 euros; aplicación 0602.4220.77040: 600.000 euros). Las ayudas son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración para el mismo proyecto, siempre que el importe total acumulado no sobrepase el coste total del proyecto y que no sean los mismos gastos ya subvencionados en otra línea de subvención. No se subvencionan gastos corrientes, compra de productos que constituyen el objeto principal de la actividad, impuestos y aranceles, elementos adquiridos mediante leasing o renting, costes de personal, publicidad y posicionamiento web, activos fijos de segunda mano, mobiliario de oficina, ni mantenimiento de páginas web o soportes informáticos ya instalados. El código BDNS de la convocatoria es 895423.