Fin del plazo de solicitud: 31/12/27
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español y con plena capacidad de obrar, con domicilio social o sede de dirección efectiva en España
Organismo: Ministerio de Hacienda
Objetivos: Corregir desequilibrios económicos interterritoriales mediante el apoyo a la inversión empresarial en sectores promocionables
Tipo de abono: Pago tras justificación
Intensidad de ayuda: 50 %
Características:
- Sistema de concurrencia competitiva: la administración puntúa y clasifica los proyectos.
- Inversión mínima de 600.000 €.
- Techo máximo de ayuda del 80% para pequeñas empresas, 70% para medianas empresas y 60% para grandes empresas.
- La intensidad base se puede incrementar en un 20% proporcional por zonas prioritarias, sin rebasar el límite absoluto del 80%.
- la cuantía total de la subvención no superará en ningún caso el 50% de los costes subvencionables.
- Los activos deben ser nuevos o de primer uso.
- En caso de leasing, la propiedad debe transferirse al beneficiario antes de que finalice el plazo de vigencia de la ayuda.
- El IVA y otros tributos no son subvencionables.
- El silencio administrativo es negativo: si en 6 meses no hay resolución, la solicitud se entiende desestimada.
- El beneficiario dispone de solo 15 días hábiles para aceptar la resolución de concesión.
- Debe presentarse la resolución ante el Registrador Mercantil en el plazo máximo de un mes desde la aceptación.
- Mantenimiento de activos: 5 años para grandes empresas o 3 años para pymes.
- Mantenimiento de empleo obligatorio durante 2 años tras la fecha de fin de vigencia.
Gastos elegibles:
- Obra civil: urbanización, naves, oficinas y servicios industriales.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones energéticas y equipos de control.
- Estudios previos: ingeniería y planificación (máximo 50% de coste para grandes empresas).
Criterios de evaluación:
- Creación de empleo neto (máxima puntuación por dinamización económica en proyectos de creación).
- Eficiencia y economías de escala (en proyectos de ampliación).
- Nivel de innovación tecnológica y mejoras medioambientales.
- Impacto en el empleo.
Documentación a entregar:
- Instancia de solicitud.
- Confirmación de Elegibilidad por escrito de la Comunidad Autónoma (previa al inicio de la inversión).
- Para infraestructuras con vida útil superior a 5 años: Declaración de Protección frente al Cambio Climático.
- Para proyectos que igualen o superen 10M €: documentación de resiliencia climática bajo las Orientaciones Técnicas de la UE (2021/C 373/01).
Observaciones:
Aunque el sistema diga que podrías llegar a un 80% por ser una pequeña empresa en zona prioritaria, el cheque que recibirás no podrá ser de más del 50% de la inversión . Por lo tanto, la cofinanciación por parte de la pyme debe ser necesariamente el 50% restante. Dentro de ese 50% que debes aportar, se deben cumplir además estas reglas de origen de los fondos: Autofinanciación mínima del 25%: Al menos el 25% de la inversión total debe ser aportado por la empresa mediante recursos propios o financiación externa que esté totalmente exenta de cualquier ayuda pública (préstamos bonificados, otras subvenciones, avales públicos, etc.) . Resto del 25% (hasta completar el 50%): Este tramo puedes cubrirlo con recursos propios, préstamos bancarios normales o incluso con otros instrumentos financieros que no superen los límites de acumulación de ayudas . En resumen: la subvención máxima real será del 50%, y tú deberás cubrir el otro 50% (garantizando que al menos la mitad de tu aportación sea "limpia" de toda ayuda pública)