Fin del plazo de solicitud: 28/04/26
Presupuesto: 770.000 €
Beneficiarios: Universidades Públicas cuya creación y reconocimiento se efectúe conforme al artículo 4.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Organismo: Ministerio de Igualdad
Objetivos: Promover y fomentar la investigación con perspectiva de género en el ámbito universitario. Desarrollar el conocimiento científico que permita a la sociedad realizar actuaciones para alcanzar la libertad y la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la participación de las mujeres en igualdad en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Tipo de abono: Pago anticipado en un único plazo mediante transferencia bancaria en el momento de la concesión.
Intensidad de ayuda: 100 %
Máximo subvencionable: 25000
Características:
- Concesión en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El número de proyectos a presentar por cada entidad solicitante no podrá ser superior a 10.
- Para cada proyecto deberá figurar una persona investigadora principal vinculada a la entidad solicitante. Una misma persona podrá figurar como responsable de un solo proyecto.
- El tamaño del equipo investigador no podrá superar ocho personas.
- Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las áreas temáticas establecidas en el apartado primero de la resolución (A a K).
- Las investigaciones deberán ser originales e inéditas y no podrán estar publicadas con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
- Solo podrán ser beneficiarios aquellos proyectos cuya valoración general haya superado los 60 puntos, siendo necesario haber obtenido 40 puntos mínimo en el apartado de calidad técnica del proyecto y viabilidad.
- El pago se efectuará en un único plazo, en el momento de la concesión, mediante transferencia bancaria, con carácter de pago anticipado.
- El Instituto de las Mujeres, O.A. se reserva el derecho a publicar las investigaciones beneficiarias dentro de sus publicaciones.
Gastos elegibles:
- Costes de personal contratado exclusiva y específicamente para la realización del proyecto (máximo 12.500 euros). No se financian costes de personal propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria.
- Gastos asociados a la investigación: material bibliográfico, suscripción a revistas, material fungible, de papelería, adquisiciones de muestras, material informático no inventariable y otros materiales no inventariables necesarios para la investigación.
- Costes de bancos de datos y uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, directamente relacionados con el proyecto.
- Costes de compensaciones a quienes participen como sujetos experimentales no vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria (máximo 6.250 euros). Solo mediante transferencia bancaria, sin retribuciones en especie.
- Gastos para la contratación del trabajo de campo o recogida de información o realización de ensayos clínicos (la suma de este concepto y compensaciones a sujetos experimentales no podrá exceder de 12.500 euros).
- Gastos de viajes y dietas de las personas del equipo de investigación con relación directa con el objeto de la investigación (máximo 3.750 euros).
- Gastos de inscripción a congresos del personal del equipo de investigación, sin incluir viajes y estancias (máximo 2.500 euros).
- Otros gastos debidamente justificados, estrictamente necesarios y realizados en el plazo de ejecución de la investigación.
- Costes indirectos: hasta un 7% de la financiación concedida.
Criterios de evaluación:
- A) CALIDAD DEL PROYECTO (máx. 60 puntos, mínimo 40 para ser financiable): 1. Vinculación justificada de la investigación con el área temática principal (máx. 5 puntos). 2. Objetivos y metodología, contenido, detalle y coherencia (máx. 16 puntos). 3. Introducción teórica y justificación con perspectiva de género y estudios previos (máx. 16 puntos). 4. Selección y comentarios de la bibliografía (máx. 4 puntos). 5. Cronograma (máx. 3 puntos). 6. Aplicabilidad de los resultados, transferencia del conocimiento y contribución a la igualdad (máx. 16 puntos).
- B) EQUIPO INVESTIGADOR: b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo (máx. 9 puntos). c) Joven investigadora/or principal acreditado (3 puntos). d) Actividad investigadora previa y formación específica en teoría/enfoque de género (máx. 6 puntos).
- C) PRESUPUESTO Y COLABORACIÓN INTERUNIVERSITARIA: e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas (máx. 13 puntos). f) Aportación económica de la entidad y cofinanciación: menos del 25% (0,50 puntos), del 25% al 50% (1 punto), más del 50% hasta el 75% (1,5 puntos), más del 75% (2 puntos). g) Carácter interuniversitario y colaboración con otras entidades (máx. 5 puntos): universidades y entidades españolas (máx. 3 puntos), internacionales (máx. 2 puntos).
- D) COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE LAS ENTIDADES: h) Presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la estructura de gobierno y dirección (máx. 1 punto). i) Plan de igualdad y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo actualizados en los dos últimos años (máx. 1 punto).
Documentación a entregar:
- Formulario electrónico de solicitud, firmado electrónicamente por el representante legal, disponible en https://igualdad.sede.gob.es
- Documento acreditativo de la representación legal (Anexo de la Resolución).
- Memoria del proyecto de investigación (Anexo I).
- Memoria económica del proyecto (Anexo II).
- Relación de las personas del grupo de investigación con su conformidad mediante firma electrónica (Anexos III.A y III.B) y currículum vitae del/la investigador/a principal y de cada integrante del equipo investigador.
- Datos bancarios de la Entidad (Anexo IV).
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo V).
- Documento acreditativo del compromiso de otras universidades o entidades con el proyecto de investigación (Anexo VI), en su caso.
- Certificado de la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en la estructura de gobierno de la entidad solicitante, incluyendo composición del Consejo de Gobierno y evolución de los últimos cinco años, fecha y enlace al plan de igualdad y protocolo de acoso (Anexo VIII).
- Carta de aval de joven investigador/a, en su caso (Anexo VII).
- Declaración responsable de periodos de conciliación que afecten al cómputo de joven investigador/a, en su caso (Anexo IX).
- Toda la documentación deberá presentarse en castellano o acompañada de su traducción completa al castellano.
Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOE. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2026 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2027. El trabajo final de investigación deberá presentarse en fecha límite de 31 de enero de 2028. La subvención es compatible con otras subvenciones siempre que no se supere el coste total del proyecto. Para cualquier aclaración: investigaciones@inmujeres.es. La convocatoria se encuadra dentro del Eje 4 del III Plan Estratégico para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.