Presupuesto: 7.290.000 €
Beneficiarios: Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en agricultura, ganadería y servicios relacionados en Canarias
Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria
Objetivos: Agricultura, Pesca y Alimentación
Tipo de abono: Fraccionado en dos anualidades al 50% cada una
Máximo subvencionable: 100000
Características:
- Subvención destinada al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el ámbito de la agricultura, en el marco del PEPAC 2023-2027.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por todos los conceptos será de 100.000 euros por persona beneficiaria.
- Prima básica mínima de 50.000 euros destinada a los gastos en los que incurra la persona joven durante el proceso de instalación.
- Cuantía incrementada de 30.000 euros para planes empresariales que contemplen producción ecológica en la totalidad de la explotación.
- Cuantía incrementada de 20.000 euros por contratación de una UTA adicional en la explotación.
- La cuantía total de la subvención se abonará de forma fraccionada en dos anualidades por importe del 50% en cada anualidad.
- Persona joven agricultora definida como persona física con 18 años o más y no más de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
- La vigencia de la convocatoria se extiende durante el periodo 2024 a 2028.
- Financiación: 80% Unión Europea (FEADER), 6% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 14% Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
- No se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes con este incremento de crédito.
Gastos elegibles:
- Gastos en los que incurra la persona joven durante el proceso de instalación (prima básica).
- Gastos asociados a planes empresariales que contemplen producción ecológica en la totalidad de la explotación.
- Gastos vinculados a la contratación de una UTA adicional en la explotación.
- No son subvencionables: sustitución de edificios o maquinaria sin ampliar capacidad productiva en más del 25%, reparaciones salvo restauración tras desastre natural, adquisición de bienes ajenos al proceso productivo, bienes de maquinaria de segunda mano, mano de obra propia, apertura o pavimentación de caminos agrícolas, producción de energía renovable no destinada al autoconsumo, impuestos personales, intereses de demora, gastos de procedimientos judiciales, pagos en metálico.
Criterios de evaluación:
- a) Cuando la persona solicitante cuente con la capacidad y competencia profesional exigida en el momento de la solicitud: 5 puntos.
- b) Planes empresariales que prevean la creación de empleo adicional en la explotación, además de la mano de obra correspondiente a la persona que se instala: 5 puntos.
- c) Cuando la persona solicitante sea mujer: 4 puntos.
- d) Cuando las explotaciones en las que se instalan las personas solicitantes estén amparadas por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados dentro del plazo de ejecución del plan empresarial en la convocatoria: 4 puntos.
- e) Cuando la persona solicitante se instale en una explotación que cuente con personal empleado y sea cesionaria de los mismos y se subrogue como empleadora manteniendo la plantilla: 4 puntos.
- f) Cuando el plan empresarial contemple un sistema de producción ecológico en la totalidad de la explotación: 2 puntos.
- g) Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento para personas jóvenes agricultoras aprobado por resolución de la Dirección General de Agricultura: 2 puntos.
- h) Si la explotación tiene al menos un recinto ubicado en la Red Natura 2000: 2 puntos.
- i) Los planes empresariales aplicados en las islas de La Graciosa, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma: 2 puntos.
- j) Que la persona solicitante sea socia de una asociación de productores dentro del plazo de ejecución del plan empresarial en la convocatoria: 1 punto.
Documentación a entregar:
- Declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales (letras b), d), f) y g) de la base 7).
- Presentación de compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras c), e), h) y j) de la base 7.
- En el caso de personas jurídicas con vinculación con otras sociedades: nombre y NIF de la sociedad matriz, sociedad matriz última y filiales.
- Plan empresarial que identifique, describa y analice la oportunidad de negocio y la viabilidad técnica, económica y financiera.
- En la justificación de la última anualidad: relación de recintos SIGPAC con los cultivos plantados que conforman la explotación y acreditación de capacidad, formación y/o competencia o experiencia en materia agraria.
- En caso de adquisición de maquinaria agrícola: acreditación de inscripción en el ROMA.
- En caso de personas jóvenes ganaderas en la última anualidad: declaración del número de animales para el cálculo de las UTA necesarias para la ejecución del plan empresarial.
- Fotografías geoetiquetadas tomadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Observaciones:
Extracto de la Orden de 21 de abril de 2026 por la que se incrementan los créditos asignados al procedimiento de selección 2026 en 1.058.000 euros (529.000 euros para 2026 y 529.000 euros para 2027), quedando el total del procedimiento de selección 2026 en 1.458.000 euros de cofinanciación autonómica-nacional y 7.290.000 euros de financiación pública total. No se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden de 5 de febrero de 2024 (BOC n.º 32, de 13.2.2024), modificadas por Orden de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 256, de 23.12.2024). La convocatoria original fue publicada en BOC n.º 116, de 14.6.2024.