Fin del plazo de solicitud: 12/06/26
Presupuesto: 202.681 €
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares o con disponibilidad de explotaciones agrarias o parcelas agrícolas en La Palma
Organismo: Cabildo Insular de La Palma
Objetivos: Financiar gastos de inversión o equipamiento en explotaciones agrarias de La Palma para mejorar calidad, ahorrar costes e incrementar la rentabilidad económica, así como recuperar y poner en producción parcelas agrícolas que hayan estado sin cultivar durante los tres últimos años en las medianías de la isla.
Tipo de abono: Pago único mediante transferencia bancaria previa justificación
Intensidad de ayuda: 75 %
Máximo subvencionable: 5000
Características:
- Presupuesto total de 202.681,00 euros: 178.681 euros para inversiones en pequeñas explotaciones y 24.000 euros para recuperación de parcelas agrícolas en abandono.
- El porcentaje de subvención para inversiones en explotaciones agrarias será como máximo hasta el 75% del presupuesto aprobado.
- El presupuesto máximo solicitado en inversiones no podrá ser superior a 5.000 euros por subsector (agrícola y ganadero), incluyendo el IGIC.
- Para recuperación de parcelas, el importe de ayuda por hectárea recuperada será de al menos 1.500,00 euros/Ha (o 1.800,00 euros/Ha para determinados cultivos). Las explotaciones inscritas en el ROPE recibirán un incremento del 15%.
- La superficie objeto de la subvención para recuperación de parcelas estará comprendida entre 1.000 m2 y 10.000 m2.
- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- El abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria, previa justificación.
- Régimen de concurrencia competitiva canónica.
- Se acoge al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, Agrícola.
Gastos elegibles:
- Instalaciones de riego o sistemas de fertirrigación.
- Maquinaria agrícola y aperos.
- Equipo para tratamientos fitosanitarios.
- Instalaciones para la protección o conducción de cultivos.
- Instalaciones para la protección de los animales.
- Otros equipos y maquinarias similares para la mecanización de las explotaciones agrícolas.
- Inversiones en explotaciones ganaderas.
- Para recuperación de parcelas: desbroce y limpieza de matorral, subsolado, pases de cavadora/rotovator/arado/cultivador/azada rotativa, despedregado, enmienda orgánica, apertura de hoyos para árboles y transporte de residuos a vertederos.
- No son subvencionables: inversiones destinadas a reparación o simple sustitución, instalaciones o maquinarias no para uso agrario, bienes de segunda mano, inversiones inferiores a 600 euros o superiores a 5.000 euros por subsector, equipos por duplicado, inversiones no contempladas en el listado de costes unitarios, impuestos indirectos recuperables ni impuestos personales sobre la renta.
Criterios de evaluación:
- Para inversiones en explotaciones agrarias: se aplica la fórmula S = (p x C) / A, donde S es la subvención correspondiente, p es el presupuesto aprobado de la solicitud, C es el crédito presupuestario existente y A es la sumatoria del presupuesto aprobado de todos los solicitantes. Si el resultado supera el 75% del presupuesto aprobado, la subvención queda limitada a ese porcentaje.
- Para recuperación de parcelas agrícolas: se calcula en base a la superficie afectada y se aplica la fórmula S = (C/A) x (St x ASR + So x (ASRE - ASR)) en caso de que la suma de ayudas supere el crédito disponible.
Documentación a entregar:
- Anexo I (solicitud): incluye declaración responsable de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin, declaración responsable de no hallarse en causas de prohibición, modelo de consentimiento expreso para consulta de datos tributarios y de la Seguridad Social, consentimiento para consulta de datos del IRPF y aceptación expresa de la subvención.
- Anexo V (descripción de explotación agraria): apartados A y B para recuperación de parcelas en abandono, y C y D para inversiones en parcelas agrícolas; incluye declaración responsable de titularidad y de cumplimiento de obligaciones del REGEPA.
- Documento de identidad (DNI, NIE o equivalente) si no se usa firma digital con certificado electrónico.
- En caso de persona jurídica sin firma digital de representante: NIF de la persona jurídica y documento acreditativo del tipo de representación.
- En caso de recuperación de parcelas agrícolas en abandono: croquis de la superficie afectada.
- Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (si no se ha presentado anteriormente o hay modificación de datos personales o bancarios), certificado por la entidad bancaria.
- Informe de acta de no inicio de las inversiones o actuaciones, redactado por técnico de la Agencia Comarcal de Extensión Agraria, o solicitud expresa según Anexo V.
- En caso de personas jurídicas solicitantes de subvención a inversiones en explotaciones agrarias: acreditación de haber solicitado la Declaración de la condición de Agricultor Activo.
Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP. El extracto de la convocatoria se publica en diario oficial. Las actuaciones subvencionables deben realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Las parcelas a recuperar deben haber estado en abandono más de tres años. No se puede destinar la superficie subvencionada al cultivo de plátanos. La cuantía máxima de la convocatoria podrá incrementarse hasta el importe total del crédito inicial sin nueva convocatoria.