Fin del plazo de solicitud: 15/06/26
Presupuesto: 590.000 €
Beneficiarios: autónomos y micropymes del comercio minorista, restauración y servicios personales en Tenerife
Organismo: Cabildo Insular de Tenerife
Objetivos: Sufragar los gastos derivados de la reforma de locales y de las inversiones en equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales de la isla de Tenerife, apoyando a autónomos y micropymes en su proceso de modernización, renovación y consolidación empresarial.
Tipo de abono: Pago único previa justificación
Intensidad de ayuda: 60 %
Máximo subvencionable: 10000
Características:
- Régimen de concurrencia competitiva. Solo son subvencionables solicitudes que obtengan 25 o más puntos según los criterios de valoración.
- El periodo computable de los gastos subvencionables es desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
- El importe de la inversión subvencionable ha de ascender como mínimo a 2.500,00 euros por local (sin IGIC).
- Importe a conceder: 60% de la inversión subvencionable realizada, con un límite máximo de 10.000,00 € por local.
- Las subvenciones son compatibles con otras ayudas siempre que no superen el 100% de los gastos subvencionables, excepto con las del propio Cabildo Insular o entidades dependientes con el mismo fin.
- Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de S/C de Tenerife.
- El abono se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de los gastos subvencionables.
- Se prevén dos modalidades de justificación: M1 (gastos acreditables antes del fin del plazo de solicitud) y M2 (gastos posteriores al plazo de solicitud, con justificación en 3 meses desde el otorgamiento).
Gastos elegibles:
- Gastos asociados a la realización de obras de reforma en el local destinadas a renovar su imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
- Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales para la elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración, incluyendo los informes técnicos necesarios para la mejora de la accesibilidad.
- Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario: toldos, marquesinas comerciales, rótulos, cartelería digital, mobiliario para adecuación de terrazas (mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores y otros similares.
- Tasas de las licencias municipales precisas para la instalación de toldos, cartelería, rótulos, marquesinas comerciales, reformas o actuaciones en materia de accesibilidad.
- Quedan excluidos: gastos corrientes de la actividad, elementos susceptibles de ser comercializados, herramientas y utillaje, elementos adquiridos mediante leasing o renting, y gastos de instalación de sistemas de seguridad o alarma.
Criterios de evaluación:
- Criterio 1. Tamaño de la empresa: entre 0 y 5 empleados: 25 puntos; 6 o más empleados (e inferior a 10): 15 puntos.
- Criterio 2. Tipo de actividad productiva: Comercio: 15 puntos; Bares/Restaurantes: 10 puntos; Servicios personales: 10 puntos.
- Criterio 3. Ubicación del establecimiento (INE Padrón 2023): municipios hasta 20.000 habitantes: 10 puntos; municipios de 20.000 o más habitantes: 6 puntos.
- Incrementos: ser mujer autónoma o con 50% o más del capital social en manos de mujeres: 5 puntos. Proyectos con personas con discapacidad acreditada ≥ 33%: 3 puntos por autónomo con discapacidad, 3 puntos por socio/a con discapacidad (>50% capital), 3 puntos por cada empleado con discapacidad; máximo 15 puntos por este criterio.
- Puntuación mínima para ser subvencionable: 25 puntos.
Documentación a entregar:
- Modelo normalizado de solicitud oficial firmado y cumplimentado.
- Alta de Terceros con el Cabildo de Tenerife o modificación de datos de cuenta corriente, si procede.
- Declaración del IRPF (modelo 100) o Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) o Modelo 184, según el tipo de solicitante, del ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Informe de plantilla media de trabajadores emitido por la Seguridad Social (o informe negativo de inscripción si no hay trabajadores).
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT (IAE) del ejercicio fiscal correspondiente a 2 años anteriores a la convocatoria.
- Anexo II: Memoria de Actuación Justificativa de la subvención a conceder (una por local).
- Anexo III: Relación justificativa del gasto subvencionado y facturas o presupuestos según modalidad de justificación.
- Documentación acreditativa de licencias municipales o comunicación previa para obras, toldos, rótulos, etc., y recibos de pago de tasas correspondientes.
- Para sociedades: NIF jurídico, escrituras de constitución y poder notarial de representación o equivalente.
- Para comunidades de bienes y similares: contrato privado o escritura pública de constitución y Anexo V (declaración apoderado o representante).
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT, ATC, Cabildo) y con la Seguridad Social, salvo autorización para consulta de oficio.
Observaciones:
Publicado en el BOP nº 59, del 18-5-26, pág 13299. El local debe estar situado a pie de calle con acceso libre al público. No se consideran locales dentro de centros comerciales. La actividad económica debe estar dada de alta como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando el gasto subvencionable supere 40.000 € en obras o 15.000 € en suministros o servicios, se deben presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.