viernes, 15 de mayo de 2026

Subvención a la producción de materias primas agroindustriales (Línea 3.1)

Fin del plazo de solicitud: 12/06/26

Presupuesto: 244.000 €

Beneficiarios: pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica agrícola o apícola en La Palma

Organismo: Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Fomentar la producción de materias primas con destino a la transformación de miel, caña de azúcar, pimienta, manzanas, peras y uvas con el fin de incrementar la rentabilidad y mantener la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.

Tipo de abono: Pago único mediante transferencia bancaria previa justificación

Características:

  • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, con cinco líneas de producto: pimienta para mojo (10.000€), caña de azúcar para guarapo o ron (72.000€), manzana o pera para sidra o perada (2.000€), uva para vino D.O. Vinos La Palma (130.000€) y miel (30.000€).
  • La cuantía se calcula por prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a cada producto, con límites individuales por kg producido y comercializado según el tipo de producto.
  • Se desestiman solicitudes con subvención inferior a 60€.
  • El abono se realiza en un solo pago mediante transferencia bancaria, previa justificación.
  • Acogida al régimen de minimis del Reglamento (UE) 1408/2013, agrícola.

Gastos elegibles:

  • Gastos derivados de la producción y comercialización de pimienta para mojo, caña de azúcar para su procesamiento como guarapo o ron, manzana y peras con destino a la elaboración de sidra o perada, uva con destino a bodegas para elaboración de vinos protegidos por la D.O. Vinos La Palma, o miel realizados en la isla durante el año natural anterior a la convocatoria y pagados con anterioridad a la fecha de justificación.
  • No son subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Criterios de evaluación:

  • Pimienta para mojo y miel: prorrateo entre beneficiarios; máximo 15% del valor de venta en facturas. Tope de rendimiento pimienta: 0,8 kg/m2; precio máximo 21,00€/kg (pimienta seca). Precio máximo miel: 15,00€/kg.
  • Caña de azúcar: prorrateo; límite 0,25€/kg producido y comercializado. Tope de rendimiento: 70.000 kg/Ha.
  • Manzanas y peras para sidra o perada: prorrateo; límite 0,30€/kg producido y comercializado.
  • Uva para elaboración de vinos D.O. La Palma: prorrateo; límite 0,80€/kg producido y comercializado de las variedades especificadas en la convocatoria.
  • Se desestiman solicitudes cuya subvención resultante sea inferior a 60€.

Documentación a entregar:

  • Anexo I (solicitud): declaración responsable de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin, declaración responsable de no hallarse en causas de prohibición, modelo de consentimiento expreso para consulta de datos y aceptación expresa de la subvención.
  • Anexo IV (apartados A y B): declaración responsable de titularidad o disponibilidad de la explotación y declaración responsable de cumplimiento de obligaciones REGEPA y normativa fitosanitaria.
  • Documento de identidad (DNI, NIE o equivalente) si no se usa firma digital con certificado electrónico.
  • NIF de persona jurídica y documento acreditativo de representación, si procede.
  • Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (si no se ha presentado con anterioridad o hay modificación de datos bancarios), certificado por la entidad bancaria.
  • Miel, caña de azúcar, pimienta y manzana/pera: factura de venta, Modelo 130/131 o última declaración del IRPF (con declaración jurada de materias primas si se dedica a más de una actividad agraria).
  • Uva: certificado del Consejo Regulador de la D.O. Vinos La Palma indicando kg de uvas por variedad e industria receptora.
  • Si el titular de la explotación es también titular de la empresa agroindustrial: Registro Sanitario y último recibo del IAE (o certificación de exención) o declaración responsable con copia de última declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Documento de acreditación de Registro Ganadero (REGAC) en caso de explotación apícola.

Observaciones:

El crédito sobrante en cualquier línea de producto podrá destinarse a otra cuyo crédito sea deficitario. En caso de renuncia de solicitudes incluidas en la Resolución Provisional, el crédito liberado se podrá asignar al resto. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.