miércoles, 13 de mayo de 2026

Subvenciones para adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en La Gomera

Fin del plazo de solicitud: 10/06/26

Presupuesto: 500.000 €

Beneficiarios: personas físicas particulares, autónomos y personas jurídicas (empresas) con residencia o domicilio fiscal en la isla de La Gomera

Organismo: Cabildo Insular de La Gomera

Objetivos: Impulsar la transformación del parque de vehículos de la isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos propulsados por energías alternativas, y el desarrollo de infraestructuras de recarga, contribuyendo a la reducción de la huella de carbono y promoviendo la movilidad urbana sostenible.

Intensidad de ayuda: 60 %

Máximo subvencionable: 30000

Características:

  • Tres líneas de subvención: Línea 1 adquisición de vehículos eléctricos (380.000€), Línea 2 adquisición de vehículos híbridos o eléctricos para profesionales del transporte de viajeros por carretera (70.000€), y Línea 3 desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos (50.000€).
  • El importe máximo para las líneas 1 y 2 no podrá superar el 40% del precio de mercado del vehículo. Para la Línea 1: hasta 12.000€ por vehículo turismo, furgoneta o camión ligero (M1 y N1) y hasta 3.000€ por vehículo categoría L3e, L6e, L7e. Para la Línea 2: hasta 10.000€ por vehículo turismo categoría M1 y hasta 30.000€ por vehículos categorías M2 y M3.
  • Para la Línea 3: hasta el 50% con un máximo de 1.500€ por instalación para garajes de flotas; hasta el 60% con un máximo de 700€ por instalación en viviendas unifamiliares; hasta el 60% con un máximo de 1.500€ por instalación en garaje comunitario.
  • Solo se admitirá una solicitud por beneficiario en cada línea de subvención.
  • Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera.
  • Las subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas siempre que la acumulación no exceda el 100% del importe de la actuación objeto de subvención.
  • Los créditos asignados podrán incrementarse en 400.000€ en los términos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006.

Gastos elegibles:

  • Líneas 1 y 2: coste de adquisición de vehículos nuevos eléctricos puros (BEV) o híbridos, según categorías M1, M2, M3, N1, L3e, L6e y L7e. El pago puede realizarse mediante pago financiado, transferencia bancaria o pago con tarjeta. No se admite pago en efectivo.
  • Línea 3: elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija (estación de recarga), aguas abajo del contador suministrado por la compañía distribuidora.
  • Los gastos e inversiones subvencionables deberán haberse realizado y pagado en el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Gastos NO subvencionables: amortización de bienes inventariables, intereses deudores, recargos y sanciones, gastos judiciales, impuestos indirectos recuperables (IVA/IGIC) ni IRPF, adquisición de segunda mano o kilómetro cero, gastos financieros, pago en efectivo, gastos financiados mediante leasing, renting o fórmulas similares.

Criterios de evaluación:

  • Línea 1 (máximo 100 puntos): Adquisición de vehículos turismos y furgonetas o camiones ligeros categorías M1 y N1: 60 puntos. Adquisición de motocicletas eléctricas L3e, L6e y L7e: 20 puntos. Por residencia habitual en La Gomera superior a dos años ininterrumpidos: 1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Línea 2 (máximo 100 puntos): Antigüedad del vehículo que se sustituye: 1 punto por cada mes completo de antigüedad hasta un máximo de 40 puntos. Adquisición de vehículo turismo categoría M1: 15 puntos. Adquisición de vehículos de transporte discrecional de viajeros categorías M2 y M3: 25 puntos. Por haber iniciado actividad económica en La Gomera más de dos años: 1 punto por cada año completo a partir del mínimo de dos años, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Línea 3 (máximo 60 puntos): Haber solicitado ayuda para las líneas 1 o 2: 40 puntos. Por solicitar exclusivamente la ayuda para la línea 3: 20 puntos.

Documentación a entregar:

  • Solicitud modelo oficial Anexo I debidamente cumplimentada y firmada.
  • Personas físicas (particulares y/o autónomos): copia del DNI, salvo que autorice consulta telemática o presente por vía telemática.
  • Solicitantes extranjeros: copia del NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor.
  • Personas jurídicas: fotocopia del CIF, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación y fotocopia de la escritura de constitución registrada.
  • Certificado de empadronamiento o certificado histórico que acredite residencia en la isla al menos durante los últimos dos años ininterrumpidos.
  • Autónomos y empresas: certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • Declaración de otras ayudas o subvenciones (incluida en la solicitud).
  • Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y tesorería de la Corporación, o autorización expresa para que el Cabildo recabe dicha información.
  • Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, con certificado bancario actualizado (no superior a 6 meses).
  • Para Líneas 1 y 2: Anexo II cumplimentado, facturas originales y documentación acreditativa del pago, copia de la ficha técnica (ITV), copia del permiso de circulación. En Línea 2 si se sustituye vehículo: certificado de cambio de titularidad y notificación de venta a la DGT. Para empresas: documentación acreditativa de publicidad.
  • Para Línea 3: Anexo II cumplimentado, memoria técnica de la instalación suscrita por el instalador, certificado de instalación diligenciado, certificado de la instalación eléctrica, facturas originales y documentación acreditativa del pago. Para empresas y autónomos: documentación acreditativa de publicidad.
  • Para todas las líneas: detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (Anexo II), en su caso carta de pago de reintegro, declaración responsable de no subcontratación según artículo 29.7.d) LGS.

Observaciones:

Publicado en BOP nº 57 , del 13-5-26, Pág 12705. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis (6) meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las personas jurídicas deben presentar la solicitud de forma telemática en la Sede Electrónica del Cabildo. Las personas físicas y autónomos pueden presentarla también en registros electrónicos, oficinas de Correos u otros medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.