viernes, 5 de junio de 2026

Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos de Excelencia 2026

Fin del plazo de solicitud: 10/07/26

Presupuesto: 20.000.000 €

Beneficiarios: agrupaciones de centros tecnológicos y/o centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscritos en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008

Organismo: Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI)

Objetivos: Financiar programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias Cervera, desarrollados en cooperación por agrupaciones de centros tecnológicos, con el fin de fortalecer sus capacidades científico-técnicas y fomentar la colaboración público-privada.

Tipo de abono: El pago se realizará de forma fraccionada, a cuenta, y por las anualidades fijadas en la resolución de concesión. Se podrá solicitar pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para la primera anualidad.

Intensidad de ayuda: 100 %

Máximo subvencionable: 5000000

Características:

  • Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar programas estratégicos de I+D+i en tecnologías prioritarias Cervera (seguridad y defensa o civiles).
  • La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros.
  • La participación mínima por entidad deberá ser del 10% del presupuesto elegible; la máxima del 35% (hasta el 50% para el coordinador).
  • El presupuesto elegible mínimo por programa es de 2.000.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros.
  • El plazo de ejecución será plurianual: las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2027 y podrán tener una duración de 3 o 4 años.
  • La ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto del programa estratégico hasta un máximo del 100%; la subvención por entidad no será inferior al 60% del presupuesto elegible.
  • La obtención de la ayuda supondrá la acreditación como «Centro de Excelencia Cervera» en la tecnología prioritaria correspondiente.
  • Cada centro podrá participar en un máximo de tres solicitudes, siendo coordinador en un máximo de dos.
  • La subcontratación podrá alcanzar hasta un 25% del presupuesto elegible por integrante de la agrupación.
  • Los costes indirectos se calcularán aplicando un porcentaje del 21% sobre los gastos totales válidamente justificados.

Gastos elegibles:

  • Costes de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar, incluida seguridad social).
  • Costes de adquisición, leasing y amortización de activos materiales necesarios para la actuación (los activos fijos materiales excluidas amortizaciones no podrán superar el 30% del presupuesto elegible).
  • Costes de adquisición de activos inmateriales.
  • Costes de material fungible, suministros y productos similares (excluido material de oficina e informático fungible).
  • Costes de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual.
  • Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones, incluyendo investigación contractual, conocimientos y patentes; también costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación.
  • Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
  • Costes de publicación y difusión de resultados, hasta un máximo de 5.000 euros por anualidad y beneficiario.
  • Costes de formación del personal, hasta un máximo de 20.000 euros por anualidad y beneficiario.
  • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y jornadas técnicas, hasta 10.000 euros por anualidad y beneficiario.
  • Costes de utilización y acceso a ICTS y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
  • Gasto derivado del informe de auditor, con límite de 2.000 euros por anualidad y beneficiario.
  • Gastos de viaje vinculados a labores de coordinación y trabajo en red, hasta 10.000 euros por beneficiario.

Criterios de evaluación:

  • La evaluación se realizará conforme a los criterios previstos en el artículo 20, apartado 1 letra h) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
  • Para que una solicitud sea elegible deberá obtener una nota final igual o superior a 70 puntos, superando los umbrales establecidos para cada criterio de evaluación.

Documentación a entregar:

  • Programa estratégico de investigación, desarrollo e innovación con el contenido mínimo del artículo 2.3 y del Anexo III de la convocatoria (máximo 80 páginas).
  • Acuerdo de agrupación firmado por todos los integrantes, con descripción de actividades, presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de resultados y plan de contingencias.
  • En su caso, acreditación de contratación con tres ofertas de proveedores si se identifica entidad a subcontratar en la solicitud.
  • Declaraciones responsables conforme al Anexo VI de la convocatoria.
  • Certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o por el Registro Central de Titularidades Reales.

Observaciones:

El presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta 50.000.000 euros si se produce un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. La ayuda concedida es incompatible con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad durante su período de ejecución. Las ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado conforme al artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión (2022/C414/01).