martes, 9 de junio de 2026

Subvenciones para el desarrollo de acciones humanitarias 2026

Fin del plazo de solicitud: 07/07/26

Presupuesto: 15.010.000 €

Beneficiarios: organizaciones no gubernamentales de desarrollo acreditadas por la AECID y con acreditación especial humanitaria de la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea; agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por dichas entidades y organizaciones locales extranjeras legalmente constituidas en el país de ejecución

Organismo: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Objetivos: Financiación de intervenciones en materia de acción humanitaria, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.

Máximo subvencionable: 1000000

Características:

  • Cada entidad podrá presentar dos solicitudes. Excepcionalmente podrán presentar un máximo de tres solicitudes siempre y cuando al menos una de ellas corresponda a la línea específica de género en acción humanitaria.
  • El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable es del 12% del importe de la subvención.
  • El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5% del importe de la subvención.
  • Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.

Documentación a entregar:

  • Formulario de solicitud cumplimentado y enviado de forma telemática, accesible desde la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
  • Firma digital por el/la representante legal de la entidad.

Observaciones:

El importe mínimo que se puede solicitar por intervención es de 400.000 euros. Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el Anexo 1 de la Resolución.