Fin del plazo de solicitud: 11/07/26
Presupuesto: 1.875.000 €
Beneficiarios: empresas públicas o privadas de transporte colectivo, propietarios de licencias de taxis o VTC, ayuntamientos, cabildos y sus empresas públicas
Organismo: Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias
Objetivos: Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible mediante la adquisición de vehículos eléctricos para transporte público colectivo y la instalación de infraestructuras de puntos de recarga de acceso público, contribuyendo a la reducción de emisiones de CO2.
Intensidad de ayuda: 100 %
Máximo subvencionable: 170000
Características:
- Procedimiento de concurrencia no competitiva, con prelación por fecha de expediente completo hasta agotar el crédito disponible por línea de actuación.
- Cofinanciación FEDER al 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, prioridad P2B Movilidad Urbana, objetivo específico RSO2.8.
- Ayuda a fondo perdido no compatible con otras ayudas, subvenciones o recursos para la misma actividad.
- Las ayudas para empresas y personas físicas con actividad económica tienen la consideración de ayudas de minimis (REG UE 2023/2831), con límite de 300.000 euros en tres años.
- Los bienes subvencionados deben destinarse al fin concreto de la subvención por un plazo no inferior a cinco años.
- Las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
- Presupuesto total de la convocatoria 2026: 625.000 euros por cada sector (Empresas, Ayuntamientos y Cabildos), con un total de 1.875.000 euros.
Gastos elegibles:
- Elaboración por técnico competente de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
- Costes de dirección facultativa de obra.
- Costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación.
- Adquisición de equipos y vehículos eléctricos.
- Montaje de las instalaciones.
- El IGIC será subvencionable salvo en el caso de las empresas.
- No son subvencionables tasas o impuestos. No son subvencionables gastos financiados mediante leasing, renting o similares. No son subvencionables instalaciones obligatorias según el Código Técnico de la Edificación.
Documentación a entregar:
- Certificado digital de representante, en caso de presentación por persona distinta al solicitante.
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación: estatutos, CNAE, alta en IAE y certificado de alta en trabajo autónomo según el tipo de beneficiario.
- Acreditación de representación, en su caso, mediante apoderamiento apud acta, inscripción en registro de apoderamientos, certificado electrónico cualificado o documento público notarial.
- Presupuesto firmado por ambas partes.
- Declaración responsable de la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa o entidad sin actividad económica, en su caso.
- Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas para la misma actuación en los tres últimos años.
- Para línea A: marca, denominación comercial, categoría M y motorización del vehículo a adquirir, y acreditación de ejercicio de transporte colectivo mediante servicio público.
- Para línea B: memoria descriptiva firmada por técnico competente con descripción, inversión, coste subvencionable, esquema de instalación, plano de ubicación y cronograma; y declaración responsable de garantía de acceso público.
- Alta de terceros ante la Consejería competente en materia de hacienda.
- Para beneficiarios con actividades económicas: declaración responsable de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos.
Observaciones:
La convocatoria 2026 distribuye el presupuesto en tres sectores: Empresas (incluidos taxis y VTC) con 625.000 euros; Administraciones Públicas (Ayuntamientos) con 625.000 euros; y Administraciones Públicas (Cabildos) con 625.000 euros. En cada sector el crédito no atendido en una línea puede redistribuirse a la siguiente según orden de prelación. Las actuaciones ya subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente no son subvencionables.