lunes, 13 de julio de 2026

Subvenciones para el fomento a la contratación laboral indefinida

Fin plazo solicitud: 04/09/26

Presupuesto: 650.000 €

Beneficiarios: personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas con centro de trabajo en La Palma que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo

Organismo: Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Financiar la contratación laboral indefinida de personas desempleadas para fomentar el empleo estable, el mantenimiento del empleo y la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de La Palma.

Tipo de abono: Pago único

Máximo subvencionable: 9.000 €

Características:

  • Régimen de concurrencia competitiva con criterios objetivos de ponderación (16 criterios de evaluación).
  • Se subvenciona hasta un máximo de dos contratos indefinidos por beneficiario y por convocatoria, valorándose inicialmente un contrato por solicitante.
  • Los contratos deben ser indefinidos, a jornada completa o parcial igual o superior al 50% (mínimo 20 horas semanales), formalizados con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo en La Palma.
  • La persona contratada debe pertenecer a alguno de los colectivos de inserción definidos en la base 4.4 (discapacidad, perceptores PCI, mayores de 45 años, jóvenes 18-30 años, parados larga duración, mujeres, demandantes primer empleo menores 35 años, exdrogodependientes/ex reclusos/menores ex tutelados, titulados universitarios o FP, afectados erupción volcánica 2021).
  • La cuantía base es de 5.000 euros por contrato indefinido a jornada completa, con incrementos acumulables según colectivo (discapacidad +50%, titulados universitarios +20%, titulados grado medio/superior +10%, afectados volcán +20%, municipios menos de 5.000 habitantes +10%), hasta un máximo de 9.000 euros por trabajador contratado.
  • El beneficiario debe incrementar o mantener la plantilla media con la nueva contratación respecto a los dos meses anteriores.
  • Obligación de mantener el contrato indefinido subvencionado durante un mínimo de 12 meses desde el inicio del contrato.
  • El abono se efectúa mediante transferencia bancaria en un solo plazo, una vez dictada la resolución de concesión definitiva.
  • La justificación queda cubierta con la documentación acreditativa previa a la concesión; no requiere justificación económica posterior según art. 30.7 Ley 38/2003.
  • Compatible con otras subvenciones y con bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, siempre que no se supere el coste total de la contratación.
  • Tramitación exclusivamente telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma.

Gastos elegibles:

  • Coste salarial del personal contratado laboralmente: sueldos brutos y costes de la Seguridad Social imputables al beneficiario, durante un periodo mínimo de seis meses por contrato, computado desde el inicio del contrato indefinido.
  • Se excluyen bonificaciones, recargos o sanciones por incumplimiento normativo.
  • Máximo de dos personas trabajadoras subvencionadas por beneficiario y por convocatoria.

Criterios de evaluación:

  • Criterio 1: Por cada contrato indefinido a jornada completa (jornada parcial se modula proporcionalmente): 5 puntos.
  • Criterio 2: Por cada trabajador/a en centro ubicado en El Paso, Los Llanos de Aridane o Tazacorte (afectados erupción volcánica 2021): 3 puntos.
  • Criterio 3: Por cada trabajador/a en centro ubicado en municipios de menos de 3.000 habitantes: 3 puntos.
  • Criterio 4: Por cada trabajador/a en centro ubicado en municipios de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 2 puntos.
  • Criterio 5: Por cada trabajador/a en toda la isla o en municipios no recogidos en criterios 2, 3 y 4: 1 punto.
  • Criterio 6: Por figurar la persona autónoma o empresa inscrita en el Registro Único de personas afectadas por erupciones volcánicas en La Palma: 5 puntos.
  • Criterio 7: Por formalizar desde su constitución el primer contrato laboral indefinido y solicitar la subvención por el primer trabajador/a contratado: 5 puntos.
  • Criterio 8: Por no tener trabajadores asalariados o tener plantilla media entre 0,00 y 9,99 trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria: 3 puntos.
  • Criterio 9: Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos.
  • Criterio 10: Perceptores de la prestación canaria de inserción: 4 puntos.
  • Criterio 11: Mujeres: 3 puntos.
  • Criterio 12: Titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior o equivalentes: 3 puntos.
  • Criterio 13: Personas de 45 o más años, jóvenes de 18 a 30 años, parados de larga duración, demandantes de primer empleo menores de 35 años, exdrogodependientes/ex reclusos/menores ex tutelados: 2 puntos.
  • Criterio 14: Personas desempleadas inscritas en el Registro único de afectados de la erupción volcánica del 29 de septiembre de 2021: 4 puntos.
  • Criterio 15: Persona autónoma o empresa con menos de 36 meses de antigüedad: 4 puntos.
  • Criterio 16: Jóvenes trabajadores autónomos en alta en RETA, SETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con edades entre 18 y 35 años inclusive en el momento de presentar la solicitud: 4 puntos.

Documentación a entregar:

  • Solicitud de subvención según modelo normalizado ANEXO I, firmada electrónicamente.
  • Para personas físicas: copia DNI/NIE (si no autoriza consulta), certificado situación censal IAE (si no autoriza consulta), certificados corriente obligaciones tributarias y Seguridad Social (si no autoriza consulta).
  • Para personas jurídicas: CIF/NIF empresa, DNI/NIE representante legal, acreditación de representación, certificado IAE (si no autoriza consulta), certificados corriente obligaciones (si no autoriza consulta); para comunidades de bienes y sociedades civiles, ANEXO II y ANEXO III de cada comunero/socio; para entidades sin ánimo de lucro, estatutos e inscripción registral.
  • Para acreditar la contratación: ANEXO IV (relación de personas desempleadas contratadas), copia DARDE o documento acreditativo de desempleo previo a la contratación, copia del contrato de trabajo registrado en SEPE (contrat@), informe vida laboral del código de cuenta de cotización (tres meses anteriores al alta hasta la solicitud), ANEXO V (declaración del trabajador/a contratado/a), documento acreditativo del colectivo de inserción correspondiente.
  • Nómina/s del primer mes de contratación y justificante bancario del pago.
  • Informe de plantilla media emitido por la TGSS: de los dos meses inmediatamente anteriores a la contratación y de los dos meses inmediatamente posteriores a la contratación.
  • Informe de la vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa a fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de plantilla media durante el periodo que establezca la convocatoria.
  • Para entidades sin ánimo de lucro: ANEXO VI (declaración responsable).
  • ANEXO VII si se invocan documentos que ya obran en poder del Cabildo.
  • Alta de terceros del Cabildo Insular si no se dispone de ella o se desea modificar.
  • Los informes y certificados deben tener fecha dentro de los últimos 20 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.

Observaciones:

Publicado en BOP nº 71, de 15-6-26, pág 16606. Las bases fueron aprobadas por la Comisión del Pleno de Educación, Formación y Empleo, y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026. Se enmarcan en la Línea 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, actualizada mediante Modificación Nº 21 aprobada por el Consejo de Gobierno Insular el 8 de mayo de 2026. No se subvencionan contratos temporales, fijos-discontinuos, de formación, en prácticas, transformaciones de temporal a indefinido, ni contratos con el propio empresario, socios o administradores. La sede electrónica para presentación y tramitación es https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es. Información y asesoramiento: asesoramiento.empresarial@cablapalma.es.