miércoles, 10 de junio de 2026

Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial de Canarias 2026

Fin del plazo de solicitud: 10/07/26

Presupuesto: 10.514.741 €

Beneficiarios: pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en el sector industrial de Canarias

Organismo: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

Objetivos: Fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias mediante su modernización y diversificación, a través de la promoción de la inversión productiva, el apoyo a la calidad de la producción y el impulso a la industrialización de la construcción.

Tipo de abono: Abono anticipado disponible previa solicitud expresa, sin régimen de garantías cuando proceda.

Características:

  • Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2026.
  • Se contemplan tres grandes líneas de actuación: promoción de la inversión productiva (Línea I), modernización y calidad (Línea II) e impulso a la industrialización de la construcción (Línea III).
  • Se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0.
  • La subvención concedida tendrá carácter anual, con plazo de ejecución hasta el 31 de octubre de 2026 y plazo de justificación hasta el 15 de noviembre de 2026.
  • Posibilidad de abono anticipado de la subvención; en caso de concederse, los plazos de ejecución y justificación se amplían al 31 de diciembre de 2027.
  • Se designa al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) como entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria.
  • Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  • El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión será de cinco meses desde la publicación del extracto en el BOC.

Gastos elegibles:

  • Línea I y subtipo 3.1 de Línea III: actuaciones de inversión productiva, incluyendo bienes de equipo, instalaciones técnicas, obras de nueva construcción y software específico de control y gestión del proceso productivo.
  • Línea II y subtipo 3.2 de Línea III: costes externos de consultoría y/o ensayos para implantación de normas de calidad certificables, inversiones en obras menores, instalaciones y bienes de equipo.
  • Subtipo 2.3 de Línea II: costes de ingeniería y desarrollo técnico, consultoría y servicios técnicos asociados al diseño o ecodiseño, prototipos y ensayos, materiales y componentes para el rediseño, formación de personal, comunicación y lanzamiento del producto.
  • En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles (Línea I y III), debe aportarse certificado de tasador independiente acreditado.
  • No se valorarán conceptos de obra civil realizados sobre terrenos o edificios ajenos al establecimiento industrial objeto de intervención.

Criterios de evaluación:

  • Criterios de valoración establecidos en la base específica 4.ª de las bases reguladoras, incluyendo entre otros: características de la empresa (tamaño, empleo), calidad técnica del proyecto, impacto económico y medioambiental.
  • Se valora que la empresa cuente con autodiagnóstico sobre transformación digital en la herramienta HADA, actualizado al año de la convocatoria y culminado con la emisión de informe, a la fecha de solicitud.

Documentación a entregar:

  • Instancia de solicitud mediante formulario electrónico disponible en la aplicación telemática de gestión, incluyendo declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas por las bases.
  • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
  • Memoria técnica del proyecto según modelo aprobado para cada línea de actuación, disponible en la aplicación telemática.
  • Tres presupuestos o justificación de su ausencia, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Documentación acreditativa de la capacidad financiera: impuesto sobre sociedades de los dos últimos ejercicios (entidades jurídicas) o IRPF y balances de los dos últimos ejercicios (personas físicas).
  • Para actuaciones de Línea I y subtipo 3.1 de Línea III que incluyan nueva construcción: documentación acreditativa de no inicio de las inversiones.
  • Para actuaciones de Línea II y subtipo 3.2 de Línea III: acreditación documental de requisitos del consultor y/o informe técnico justificativo si se incluyen obras menores o bienes de equipo.
  • Comprobante de pre-solicitud de ayuda, cuando proceda, salvo para actuaciones de Línea II y subtipo 3.2 de Línea III.
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y ante la Seguridad Social (recabados de oficio salvo oposición).
  • Acreditación de inscripción en el Registro Integrado Industrial o declaración responsable pertinente, según corresponda.

Observaciones:

Las pre-solicitudes de subvención presentadas desde el 1 de enero de 2026, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, podrán acogerse a los beneficios de esta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 8.ª. Para las subvenciones acogidas al Reglamento de minimis, la pre-solicitud no es necesaria. La dotación económica podrá incrementarse con otros créditos disponibles sin necesidad de nueva convocatoria.