Fin del plazo de solicitud: 18/11/26
Presupuesto: 115.000.000 €
Beneficiarios: empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa), personas físicas con actividad económica, universidades y centros de investigación y desarrollo, consorcios y agrupaciones empresariales, sector público, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones
Organismo: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Objetivos: Promover proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que consigan una reducción del consumo de energía final en los sectores consumidores de energía, contribuyendo al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final para el periodo 2021-2030.
Intensidad de ayuda: 70 %
Máximo subvencionable: 4500000
Características:
- Concesión en régimen de concurrencia competitiva conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las ayudas consisten en subvención a fondo perdido.
- Las subvenciones se financian con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
- Dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros, distribuidos en cuatro subprogramas: movilidad sostenible (30.000.000 €), sector industrial (30.000.000 €), edificios cero emisiones ZEB terciario (30.000.000 €) y sustitución de generadores de frío (25.000.000 €).
- El IDAE podrá conceder anticipos de hasta el 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía.
- No se requiere la constitución de garantías de participación.
- Solo se admiten solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- Tramitación electrónica obligatoria a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
- Ayudas sometidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, artículos 38 y 38 bis.
Gastos elegibles:
- Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- Dirección facultativa de obra.
- Costes de ejecución de obra civil (máximo 20 % de la inversión elegible) y montaje de instalaciones.
- Equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, costes de transporte y asistencia técnica.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de actuaciones preparatorias relacionados con la eficiencia energética, como prediagnóstico o auditorías energéticas (salvo auditorías obligatorias por normativa).
- Costes de elaboración y registro del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda (máximo elegible 20.000 € por proyecto, IVA/IGIC no incluido).
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones (máximo elegible 20.000 € por proyecto, IVA/IGIC no incluido).
- Coste derivado de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa (máximo elegible 10.000 € por informe, IVA/IGIC no incluido).
- Coste derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (máximo elegible 10.000 € por informe, IVA/IGIC no incluido).
Criterios de evaluación:
- Criterio ahorro y eficiencia energética: puntuación máxima 40 puntos. Se valora el ratio entre coste elegible del proyecto y el ahorro de energía final previsto (RPA).
- Criterio económico: puntuación máxima 25 puntos. Se valora el ratio entre la ayuda pública solicitada y el ahorro de energía final previsto (RPE).
- Criterio técnico, grado de innovación y nivel de desarrollo tecnológico: puntuación máxima 25 puntos. Se valora el grado de innovación del proyecto (sin innovación es excluyente; baja innovación: 0-5; incremental: 5-10; intermedia: 10-18; disruptiva: 18-25).
- Criterio beneficios socioeconómicos y externalidades: puntuación máxima 10 puntos. Se valora la ubicación en municipios de reto demográfico o zonas de Transición Justa.
- Puntuación mínima para ser seleccionado: 50 puntos sobre 100.
Documentación a entregar:
- Formulario de solicitud firmado electrónicamente.
- Fotocopia del NIF o NIE del solicitante o representante (en su caso).
- Acreditación del poder de representación de la persona firmante.
- Documentación acreditativa de personalidad jurídica (acta o escritura de constitución, estatutos, comprobante de inscripción en registro público).
- Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés (DACI).
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para adquirir la condición de beneficiario.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, firmada por técnico competente.
- Documentación específica por tipología de beneficiario (pymes, sector público, empresas de servicios energéticos, comunidades de propietarios, entidades del tercer sector, etc.).
- Para subprograma ZEB terciario: certificado de eficiencia energética del edificio existente (CEE actual) y certificado de eficiencia energética previsto tras la reforma (CEE renovado); certificación catastral descriptiva y gráfica.
- Para subprograma sector industrial: cálculo justificativo del consumo energético, justificación de capacidad de producción, valoraciones económicas del coste elegible e inversión de referencia, justificación del grado de innovación.
Observaciones:
Las ayudas no podrán generar Certificados de Ahorro Energético (CAE). El presupuesto no asignado en un subprograma podrá redistribuirse proporcionalmente al resto. La subcontratación parcial está permitida hasta un máximo del 50 % de la actividad incentivada; si supera el 20 % del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, requiere autorización previa del órgano concedente. El plazo máximo para nuevas convocatorias es el 31 de diciembre de 2030.