miércoles, 9 de septiembre de 2026

Subvenciones para actividades de fortalecimiento de la convivencia y prevención de la discriminación religiosa

Inicio plazo de solicitud: 09/09/26

Fin plazo de solicitud: 08/10/26

Presupuesto: 130.000 €

Beneficiarios: asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como entidades religiosas de confesiones minoritarias, con sede en España

Organismo: Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E. - Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Objetivos: Concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones que visibilicen la diversidad de creencias y convicciones, fomenten el derecho fundamental de libertad religiosa y contribuyan a prevenir los prejuicios, la intolerancia y la discriminación por motivos religiosos.

Tipo de abono: Pago anticipado del 60%; el 40% restante tras justificación final.

Intensidad de ayuda: 75 %

Máximo subvencionable: 10000.00

Características:

  • Régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
  • Cada entidad solicitante solo podrá presentar un único proyecto.
  • La subvención máxima es de 10.000 euros por proyecto, que deberá representar como máximo el 75% del coste total.
  • Se reservará un 25% del crédito total para entidades religiosas de confesiones minoritarias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER).
  • El abono se efectuará mediante un primer pago anticipado del 60% de la ayuda concedida; el porcentaje restante se librará en el momento de la justificación final.
  • El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de 12 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.
  • La resolución se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
  • Quedan excluidas las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior.

Gastos elegibles:

  • Gastos de personal contratado y voluntario directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Dietas y gastos de viaje hasta el importe máximo del Grupo 2 del Real Decreto 462/2002.
  • Adquisición de materiales para la ejecución de las actividades.
  • Equipamiento: material inventariable necesario para la realización del proyecto (mobiliario, ordenadores, etc.).
  • Gastos de publicidad y difusión, y prestación de servicios (catering, material audiovisual, traducción, etc.).
  • Arrendamientos puntuales de espacios, equipos o materiales para la ejecución de las actividades.
  • Gastos indirectos hasta un máximo del 8% de la cantidad concedida.
  • No son financiables: gastos vinculados al culto, intereses bancarios, multas, compras en el extranjero salvo autorización, viajes internacionales salvo autorización, indemnizaciones por despido distintas a fin de contrato, ayudas directas a personas, alquiler de vivienda.

Criterios de evaluación:

  • Calidad e Idoneidad (hasta 24 puntos): justificación del proyecto (hasta 6 puntos), grado de concreción de objetivos, actividades y resultados (hasta 6 puntos), coherencia entre necesidades, objetivos y resultados (hasta 4 puntos), nivel de concreción del presupuesto y cumplimiento de requisitos económicos (hasta 4 puntos), población destinataria (hasta 4 puntos).
  • Viabilidad del proyecto (hasta 16 puntos): adecuación de recursos materiales y económicos (hasta 4 puntos), idoneidad y suficiencia de recursos humanos (hasta 4 puntos), lógica de la secuencia temporal (hasta 4 puntos), adecuación y relevancia de indicadores (hasta 4 puntos).
  • Incidencia social y alcance del proyecto (hasta 10 puntos): acciones de difusión y/o comunicación (hasta 2 puntos), carácter abierto y acceso libre y gratuito (hasta 2 puntos), colaboración con otras entidades (hasta 2 puntos), perspectiva de género (hasta 2 puntos), consideraciones ambientales (hasta 2 puntos).
  • Puntuación mínima para financiación: 30 puntos en total y mínimo 15 puntos en el criterio de calidad e idoneidad.

Documentación a entregar:

  • Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo disponible en el portal de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003.
  • Comprobante bancario con nombre, CIF de la entidad y número IBAN.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Declaración de concurrencia con otras ayudas y/o subvenciones.
  • Declaración de veracidad de la información facilitada en la solicitud.

Observaciones:

La convocatoria será objeto de publicidad adicional en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P: http://www.pluralismoyconvivencia.es. La subvención es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.