lunes, 12 de octubre de 2026

Subvención a gastos de funcionamiento de productores profesionales de hortalizas y flores de La Palma

Beneficiarios: titulares de explotaciones agrícolas de la isla de la palma dedicadas al cultivo de hortalizas o flor cortada

Organismo: Cabildo de La Palma

Objetivos: Ayudar a los titulares de explotaciones agrícolas de La Palma dedicadas a la producción de hortalizas y flores de corte a cubrir sus gastos de funcionamiento, para mantener su viabilidad y continuidad.

Tipo de abono: Pago único mediante transferencia bancaria, previa justificación; la subvención no requiere otra justificación que la acreditada con la presentación de la solicitud

Intensidad de ayuda: 100 %

Características:

  • Explotación agrícola situada en la isla de La Palma dedicada al cultivo de hortalizas o flor cortada
  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) en el momento de solicitar la subvención
  • Superficie mínima dedicada al cultivo de hortalizas o flor cortada equivalente a 0,2 UTAs
  • Pueden ser personas físicas o jurídicas
  • Compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, salvo otras del Cabildo de La Palma para el mismo objeto
  • Las explotaciones inscritas en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Canarias podrán incrementar la cuantía hasta un 20%

Gastos elegibles:

  • Gastos de personal correspondientes al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social del personal de las explotaciones, pertenecientes al Sistema Especial Agrario (SEA), tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, correspondientes al periodo que se establezca en la convocatoria

Documentación a entregar:

  • Anexo I (solicitud) con declaraciones responsables y consentimiento para consulta de datos
  • Anexo II (Descripción de la explotación agrícola)
  • Anexo III (Relación clasificada de gastos de Seguridad Social)
  • Justificante del pago de los recibos de la Seguridad Social del Sistema Especial Agrario (SEA)
  • En su caso, Documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y justificantes bancarios de pago
  • Documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte) si no se usa firma digital ni se autoriza la consulta
  • En caso de representante, NIF y documento acreditativo de la representación
  • Modelo de Alta de Terceros del Cabildo, si no se ha presentado con anterioridad o hay modificación de datos

Observaciones:

Bases reguladoras definitivamente aprobadas; el importe máximo, el crédito, el periodo de gastos y el plazo de solicitudes se determinarán en la convocatoria (mínimo 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP). Plazo máximo para resolver y notificar: seis meses desde el fin del plazo de presentación. Las solicitudes se presentan en la sede electrónica del Cabildo; las personas físicas también en los lugares indicados en la base 6.1 y en los registros del artículo 16 de la Ley 39/2015. Las ayudas deberán adaptarse a la normativa de mínimis.