miércoles, 14 de octubre de 2026

Subvención para la adquisición e instalación de baterías de almacenamiento energético para viviendas

Inicio plazo de solicitud: 15/10/26

Fin plazo de solicitud: 04/11/26

Presupuesto: 77.000 €

Beneficiarios: personas físicas propietarias de viviendas en la isla de La Palma con instalación fotovoltaica de autoconsumo en funcionamiento

Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma

Objetivos: Fomentar el almacenamiento de energía eléctrica renovable y el autoconsumo diferido, maximizando el aprovechamiento de la generación fotovoltaica existente, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y mejorando la eficiencia y autonomía energética de los hogares de la isla de La Palma.

Tipo de abono: Pago a posteriori, previa justificación por el beneficiario, mediante transferencia bancaria en pago único a la cuenta designada en el Modelo de Alta de Terceros

Intensidad de ayuda: 25 %

Máximo subvencionable: 700.00

Características:

  • Personas físicas propietarias de viviendas (uso habitual o segunda vivienda) ubicadas en la isla de La Palma
  • Disponer de una instalación fotovoltaica de autoconsumo existente y en funcionamiento, con potencia pico instalada no inferior a 1,5 kWp ni superior a 15 kWp, acreditada mediante CIE o inscripción en el RAIPRE
  • Tener domicilio o sede social en la isla de La Palma
  • Acreditar la titularidad o derecho de uso del inmueble
  • Baterías nuevas, con capacidad nominal útil mínima de 2,5 kWh, certificado CE y norma IEC 62619 o equivalente; no se admiten baterías de plomo-ácido
  • Inversor/cargador bidireccional conforme a la norma IEC 62109 cuando sea objeto de instalación o sustitución
  • Instalación ejecutada por instaladores eléctricos autorizados inscritos en el Registro Integrado Industrial, con Boletín de Instalación Eléctrica de Baja Tensión
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Una sola solicitud por beneficiario
  • Colocar cartel informativo y mantener la publicidad visible durante 4 años desde el abono de la subvención

Gastos elegibles:

  • Coste de adquisición de la batería
  • Inversor/cargador bidireccional cuando sea objeto de sustitución
  • Sistema de gestión de baterías (BMS)
  • Cableado y protecciones
  • Mano de obra de instalación
  • Legalización de la instalación ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias
  • IGIC cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario
  • No son subvencionables las baterías de plomo-ácido, los paneles fotovoltaicos, las estructuras de soporte, ni la reparación o mera sustitución de baterías existentes

Criterios de evaluación:

  • A. Capacidad nominal útil de almacenamiento (máximo 25 puntos): igual o superior a 5 kWh, 25 puntos; entre 2,5 kWh y menos de 5 kWh, 15 puntos
  • B. Ratio kWh batería / kWp instalación fotovoltaica existente (máximo 25 puntos): igual o superior a 1,5, 25 puntos; igual o superior a 1,0 e inferior a 1,5, 20 puntos; inferior a 1,0, 15 puntos
  • C. Garantía del fabricante de la batería (máximo 25 puntos): igual o superior a 10 años, 25 puntos; igual o superior a 5 e inferior a 10 años, 15 puntos
  • D. Potencia de la instalación fotovoltaica existente (máximo 25 puntos): igual o superior a 5 kWp, 25 puntos; igual o superior a 3 e inferior a 5 kWp, 20 puntos; igual o superior a 1,5 e inferior a 3 kWp, 15 puntos
  • Puntuación máxima total: 100 puntos. En caso de empate se atiende al orden cronológico de presentación de la solicitud completa

Documentación a entregar:

  • Solicitud normalizada (ANEXO I)
  • DNI/NIE del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 (ANEXO II)
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas (ANEXO III)
  • Certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización de consulta de datos (ANEXO IV)
  • Modelo de Alta de Tercero del Cabildo (si no consta ya)
  • Presupuesto detallado de la instalación emitido por empresa instaladora autorizada inscrita en el Registro Integrado Industrial
  • Memoria técnica de la instalación del sistema de almacenamiento (ANEXO V)
  • CIE o inscripción en el RAIPRE de la instalación fotovoltaica existente y ficha técnica de la batería
  • Documento acreditativo del período de garantía del fabricante de la batería
  • Documentación acreditativa de la titularidad o derecho de uso del inmueble
  • Declaración responsable de no estar el inmueble incurso en expediente de disciplina urbanística con orden firme de demolición (ANEXO VI)

Observaciones:

Se prevé una cuantía adicional máxima de 100000 euros, condicionada a la disponibilidad de crédito conforme al art. 58.2 del RD 887/2006. Aplicación presupuestaria 425/78907. Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP; el silencio es desestimatorio. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada (ANEXO VII y VII bis). La ficha BDNS indica 20 días hábiles de plazo, mientras que la convocatoria indica 15 días hábiles; las fechas de plazo se han tomado del texto adicional.