Inicio plazo de solicitud: 15/10/26
Fin plazo de solicitud: 04/11/26
Presupuesto: 77.000 €
Beneficiarios: personas físicas propietarias de viviendas en la isla de La Palma con instalación fotovoltaica de autoconsumo en funcionamiento
Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
Objetivos: Fomentar el almacenamiento de energía eléctrica renovable y el autoconsumo diferido, maximizando el aprovechamiento de la generación fotovoltaica existente, reduciendo la dependencia de combustibles fósiles y mejorando la eficiencia y autonomía energética de los hogares de la isla de La Palma.
Tipo de abono: Pago a posteriori, previa justificación por el beneficiario, mediante transferencia bancaria en pago único a la cuenta designada en el Modelo de Alta de Terceros
Intensidad de ayuda: 25 %
Máximo subvencionable: 700.00
Características:
- Personas físicas propietarias de viviendas (uso habitual o segunda vivienda) ubicadas en la isla de La Palma
- Disponer de una instalación fotovoltaica de autoconsumo existente y en funcionamiento, con potencia pico instalada no inferior a 1,5 kWp ni superior a 15 kWp, acreditada mediante CIE o inscripción en el RAIPRE
- Tener domicilio o sede social en la isla de La Palma
- Acreditar la titularidad o derecho de uso del inmueble
- Baterías nuevas, con capacidad nominal útil mínima de 2,5 kWh, certificado CE y norma IEC 62619 o equivalente; no se admiten baterías de plomo-ácido
- Inversor/cargador bidireccional conforme a la norma IEC 62109 cuando sea objeto de instalación o sustitución
- Instalación ejecutada por instaladores eléctricos autorizados inscritos en el Registro Integrado Industrial, con Boletín de Instalación Eléctrica de Baja Tensión
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Una sola solicitud por beneficiario
- Colocar cartel informativo y mantener la publicidad visible durante 4 años desde el abono de la subvención
Gastos elegibles:
- Coste de adquisición de la batería
- Inversor/cargador bidireccional cuando sea objeto de sustitución
- Sistema de gestión de baterías (BMS)
- Cableado y protecciones
- Mano de obra de instalación
- Legalización de la instalación ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias
- IGIC cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario
- No son subvencionables las baterías de plomo-ácido, los paneles fotovoltaicos, las estructuras de soporte, ni la reparación o mera sustitución de baterías existentes
Criterios de evaluación:
- A. Capacidad nominal útil de almacenamiento (máximo 25 puntos): igual o superior a 5 kWh, 25 puntos; entre 2,5 kWh y menos de 5 kWh, 15 puntos
- B. Ratio kWh batería / kWp instalación fotovoltaica existente (máximo 25 puntos): igual o superior a 1,5, 25 puntos; igual o superior a 1,0 e inferior a 1,5, 20 puntos; inferior a 1,0, 15 puntos
- C. Garantía del fabricante de la batería (máximo 25 puntos): igual o superior a 10 años, 25 puntos; igual o superior a 5 e inferior a 10 años, 15 puntos
- D. Potencia de la instalación fotovoltaica existente (máximo 25 puntos): igual o superior a 5 kWp, 25 puntos; igual o superior a 3 e inferior a 5 kWp, 20 puntos; igual o superior a 1,5 e inferior a 3 kWp, 15 puntos
- Puntuación máxima total: 100 puntos. En caso de empate se atiende al orden cronológico de presentación de la solicitud completa
Documentación a entregar:
- Solicitud normalizada (ANEXO I)
- DNI/NIE del solicitante y, en su caso, acreditación de la representación
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 (ANEXO II)
- Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas (ANEXO III)
- Certificaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización de consulta de datos (ANEXO IV)
- Modelo de Alta de Tercero del Cabildo (si no consta ya)
- Presupuesto detallado de la instalación emitido por empresa instaladora autorizada inscrita en el Registro Integrado Industrial
- Memoria técnica de la instalación del sistema de almacenamiento (ANEXO V)
- CIE o inscripción en el RAIPRE de la instalación fotovoltaica existente y ficha técnica de la batería
- Documento acreditativo del período de garantía del fabricante de la batería
- Documentación acreditativa de la titularidad o derecho de uso del inmueble
- Declaración responsable de no estar el inmueble incurso en expediente de disciplina urbanística con orden firme de demolición (ANEXO VI)
Observaciones:
Se prevé una cuantía adicional máxima de 100000 euros, condicionada a la disponibilidad de crédito conforme al art. 58.2 del RD 887/2006. Aplicación presupuestaria 425/78907. Plazo máximo de resolución: 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP; el silencio es desestimatorio. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada (ANEXO VII y VII bis). La ficha BDNS indica 20 días hábiles de plazo, mientras que la convocatoria indica 15 días hábiles; las fechas de plazo se han tomado del texto adicional.