martes, 13 de octubre de 2026

Subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras

Beneficiarios: entidades locales afectadas por asentamientos irregulares de personas temporeras, sus organismos públicos dependientes y agrupaciones de estas entidades

Organismo: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Objetivos: Financiar proyectos de entidades locales para erradicar asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras mediante la construcción, adecuación o adquisición de inmuebles de alojamiento temporal, la mejora de sus entornos y programas de realojo e inclusión social.

Tipo de abono: Pago anticipado, con el límite que establezca cada convocatoria, sin exigir garantías

Características:

  • Entidades locales del artículo 3 de la Ley 7/1985 afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras
  • Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas entidades locales
  • Agrupaciones de las entidades anteriores constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, con "Acuerdo de agrupación" previo a la solicitud y entidad líder-solicitante
  • No incurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Cada entidad solo puede participar en un proyecto, ya sea como líder o ejecutante; se inadmiten los proyectos con entidades en más de uno
  • Los inmuebles deben estar ubicados en entornos no segregados y cumplir los estándares de vivienda adecuada
  • Destino de los bienes inscribibles al fin de la subvención durante cinco años
  • Línea excepcional limitada al ejercicio 2026

Gastos elegibles:

  • Personal vinculado al proyecto y personal externo con contrato de arrendamiento de servicios
  • Dietas y gastos de viaje (máximo 10 % del importe subvencionado)
  • Material fungible, suministros y consumo
  • Adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico
  • Alquiler de inmuebles distintos a la sede de la entidad
  • Inversiones: adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles
  • Gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales y periciales
  • Contratos de obras, suministros y servicios
  • Publicidad y difusión
  • Servicios profesionales auxiliares
  • Informe de auditor ROAC (máximo 1,5 % del importe solicitado)
  • Otros gastos relacionados directamente con la actividad
  • Costes indirectos hasta un 10 % (no para entidades públicas)

Criterios de evaluación:

  • Impacto esperado del proyecto en relación con el diagnóstico de la situación social (máximo 20 puntos)
  • Diseño del proyecto con criterios de accesibilidad, eficiencia energética, durabilidad y calidad urbanística (máximo 15 puntos)
  • Adaptación del proyecto a un uso distinto al alojamiento temporal (máximo 5 puntos)
  • Perspectiva integral de desarrollo sostenible con impacto social, medioambiental y económico (máximo 20 puntos)
  • Medidas de igualdad de trato y no discriminación en el plan de realojo (máximo 10 puntos)
  • Calidad de las medidas del plan de realojo e inclusión sociocultural (máximo 10 puntos)
  • Medidas de participación efectiva de las personas temporeras en instituciones y entidades sociales (máximo 15 puntos)
  • Experiencia de las entidades en proyectos similares (máximo 5 puntos)
  • Puntuación máxima total de cien puntos; puntuación de corte siempre superior a 50 puntos

Documentación a entregar:

  • Proyecto de construcción, adecuación o adquisición de inmuebles que cumplan los estándares de vivienda adecuada, o de adecuación de entornos
  • Plan de realojo, inclusión sociocultural y salida a vivienda normalizada
  • Acuerdo de agrupación, en su caso
  • Certificados de estar al corriente con obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (si se deniega la consulta automática)
  • Justificación: memoria técnica y memoria económica firmadas por la persona representante legal, con justificantes de gasto y pago
  • Informe de auditor ROAC para subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros
  • Certificado de tasación independiente en caso de adquisición de inmuebles

Observaciones:

Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, que establece solo las bases reguladoras; los plazos, importes máximos y mínimos, crédito y número de solicitudes por entidad se fijarán en cada convocatoria. El plazo de solicitud será como máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. Plazo máximo de ejecución de cada proyecto: tres años desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Resolución en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto, con silencio desestimatorio. Compatible con otras ayudas sin superar el coste total del proyecto. No constituyen ayudas de Estado. Contacto de protección de datos: subvencionessea2030@dsca.gob.es