Fecha de inicio solicitud: 14/10/26
Fecha de fin solicitud: 03/11/26
Presupuesto: 85.095 €
Beneficiarios: autónomos, empresas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas del ámbito cultural con domicilio fiscal en canarias
Organismo: Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura
Objetivos: Financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en municipios rurales de Canarias (menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab./km2), para fomentar, dinamizar y diversificar la actividad cultural, fortalecer el tejido cultural y favorecer el acceso de la población rural a la cultura.
Tipo de abono: Previa justificación o de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía
Intensidad de ayuda: 80 %
Máximo subvencionable: 20.000 €
Características:
- Pueden ser beneficiarias las personas físicas autónomas dadas de alta en el RETA con actividades culturales, las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales y sus agrupaciones.
- Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias a la fecha de fin del plazo de solicitudes.
- Inscripción, cuando resulte exigible, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Canaria.
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas y tener entre su objeto social alguna actividad cultural relacionada con la convocatoria.
- Las entidades sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas, inscritas en el registro que corresponda y tener entre sus fines estatutarios actividades culturales.
- Las entidades públicas deben tener atribuidas competencias o desarrollar actividades en materia cultural.
- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 (apartados 2, 3 y 3 bis) de la Ley 38/2003.
- Las asociaciones deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El proyecto debe desarrollarse exclusivamente en los municipios del Anexo II (menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab./km2). Si es supramunicipal, todos los municipios deben cumplir el requisito.
- Presupuesto del proyecto, computando solo costes subvencionables, igual o superior a 12.500,00 €.
- Al menos el 20% del presupuesto del proyecto debe financiarse con fondos propios u otras aportaciones públicas o privadas.
- Quedan excluidas las empresas en crisis y las sujetas a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
Gastos elegibles:
- Proyecto técnico: honorarios de redacción y consultoría especializada en gestión cultural.
- Remuneraciones de espectáculos artísticos o culturales: cachés de artistas, compañías, comisariados y otros profesionales.
- Diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de escenografías.
- Servicios asociados a la programación: servicios técnicos, auxiliares y otros profesionales.
- IGIC cuando no sea recuperable o compensable.
- Derechos de autor.
- Investigación e innovación, formación, mediación y consultoría, incluidos sistemas de medición y evaluación de impactos.
- Alquiler de espacios para exhibición de espectáculos y actividades.
- Difusión en plataformas en línea o streaming.
- Comunicación y publicidad en línea u off line.
- Contratación de personal vinculado al proyecto.
- Gastos financieros directamente relacionados con la actividad e indispensables para su ejecución.
- Costes indirectos incluidos en el presupuesto, hasta un máximo del 10% del coste total del proyecto.
- Quedan excluidos: inversiones y material inventariable, gastos de representación, comidas y bebidas, viajes y alojamiento, costes fijos de personal, adquisición de inmuebles, impuestos recuperables, intereses, recargos y sanciones.
Criterios de evaluación:
- Máximo 45 puntos. Quedan excluidas las solicitudes con menos de 15 puntos.
- Criterios generales (hasta 12 puntos): adecuación de la actividad a las finalidades (5 puntos); calidad, interés, singularidad e innovación (hasta 2 puntos); capacidad organizativa y económica según proyectos ejecutados en los últimos 3 años (hasta 2 puntos); viabilidad técnica (1 punto); herramientas de medición de impactos (hasta 2 puntos: 0,5 por cada impacto cultural, social y económico, calidad de vida y sostenibilidad medioambiental).
- Población del municipio destinatario (hasta 10 puntos): menos de 3.000 habitantes 10 puntos; 3.000 a 5.000, 8 puntos; 5.001 a 10.000, 6 puntos; 10.001 a 20.000, 4 puntos; 20.001 a menos de 30.000, 2 puntos.
- Participación social (hasta 5 puntos): entre 20% y 40% de agentes residentes en el municipio, 1 punto; entre 41% y 60%, 2 puntos; más del 60%, 5 puntos.
- Actividades programadas (hasta 3 puntos): hasta 2 actividades 1 punto; entre 3 y 5, 2 puntos; más de 5, 3 puntos.
- Espacios colaborativos: 5 puntos.
- Contenido ambiental del proyecto: 5 puntos.
- Carácter gratuito íntegro para el público: 5 puntos.
Documentación a entregar:
- Solicitud (Anexo III) presentada electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, con la documentación en formato pdf.
- Autónomos: certificado de situación censal de la AEAT con alta en el epígrafe de la actividad y acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
- Personas jurídicas: copia de la escritura de constitución y estatutos inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, o estatutos vigentes inscritos en el caso de asociaciones.
- Si el representante legal es distinto del nombrado en las escrituras: elevación a público de acuerdos sociales o escritura de poder.
- Asociaciones: certificado de inscripción en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias.
- Acreditación de la residencia fiscal en Canarias.
- Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o censo equivalente canario para quienes desarrollen actividades económicas.
- Memoria descriptiva del proyecto con datos generales, objetivos, actuaciones y aspectos necesarios para su valoración según la base 13.
- Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
- Memoria económico-financiera con coste total, cuantía solicitada y presupuesto detallado de gastos e ingresos equilibrado, con IGIC desglosado.
- Especificación de los gastos para los que se solicita la subvención.
- Detalle de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos con los que se prevé financiar el proyecto.
Observaciones:
Subvención mínima de 10.000,00 euros por proyecto y beneficiario. Plazo de solicitudes: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias (fecha de publicación no indicada en el documento). Plazo de resolución y notificación: 3 meses desde la publicación; el silencio es desestimatorio. Tramitación de urgencia declarada. Financiación estatal al 100% (Ministerio de Cultura), partida 17.07.334A.480.02, fondo 4017006, P.I. 170G0138. Ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, artículo 53. El crédito podrá incrementarse si hay cobertura económica. ATENCIÓN: el archivo detalleConvocatoria933900 (BDNS 933900) corresponde a otra convocatoria distinta (subvenciones extraordinarias por sobrecoste de combustibles para establecimientos industriales, Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, 3.600.000 €, de minimis). No coincide con la convocatoria de fomento de la actividad cultural en el medio rural, por lo que sus datos no se han utilizado y el campo BNDS queda vacío. Se recomienda revisar los archivos adjuntos.